En primer trimestre, 9 emisoras incumplieron informes a la BMV

 

En cuarto trimestre de 2015, ninguna emisora de deuda a largo plazo proporcionó los datos de ley


Al cierre del primer trimestre, nueve emisoras de capitales de las 137 que tienen valores inscritos en el Registro Nacional de Valores, incumplieron con la información que debe aportar el sector a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), mismo número que igual periodo previo,informó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

De acuerdo con el Indicador de Cumplimiento con la Revelación de Información Periódica para Emisoras Nacionales de Acciones, Fibra’s, CKDs y deuda a largo plazo en directo de la CNBV, entre enero y marzo del 2016 se mantuvo igual cantidad de emisoras calificadas en un estatus negativo, es decir que reportaron opacidad en su información pese a estar obligadas.

En tanto que al igual que en el lapso octubre-diciembre del 2015, en los primeros tres meses del año en curso ninguna emisora de deuda a largo plazo de las 67 consideradas llegó a incumplir con el requerimiento, aunque sólo hayan sobresalido por su transparencia informativa 63 de las mismas.

De las 128 emisoras de capitales que pasaron positivamente la evaluación a la información proporcionada a la CNBV, 124 fueron calificadas por la entidad con una calidad informativa buena, mientras que a 4 las posicionó en un nivel regular.

Por su parte en lo que corresponde a la información pública de las 11 Fibra’s evaluadas, todas pasaron el escrutinio de la Comisión en el más alto nivel de calidad.

En lo que toca a los CKDs, la entidad supervisora precisó que 52 de los 55 reportaron un cumplimiento alto, en tanto que la información de 3 fue de una calidad mediana.

El indicador informativo de la CNBV debe entenderse como un resumen del cumplimiento de cada emisora con la regulación vigente, por lo que en la medida que éste cambie, también se modificará el valor asignado en el mismo.

Pese a ello el Indicador Trimestral no certifica la veracidad de los elementos revelados, y no debe ser entendido por los participantes del mercado como un aval de la Comisión sobre la calidad y veracidad de la información proporcionada por cada emisora.

Esto es porque el índice no convalida los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables, ni implica certificación sobre la bondad de los valores o sobre solvencia, liquidez o calidad crediticia de la emisora.

FCL