Las multas por pelearte en el estadio
Pelearte en un estadio de futbol en México te puede salir caro y es que de acuerdo a la Ley General de Cultura Física y Deporte, las sanciones pueden ir desde una multa económica hasta la prisión, dependiendo de la gravedad.
El Capítulo VI en su Artículo 138 refiere que se tomarán como actos o conductas violentas en eventos deportivos los siguientes casos:
1- La participación de espectadores en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos.
2-La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que por su contenido de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento.
3-La entonación de cánticos que inciten a la violencia o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos.
4-La irrupción no autorizada en los terrenos de juego.
Las peleas y altercados de Neymar
En cuanto a las multas y castigos para los aficionados rijosos en un estadio, la ley señala en su Capítulo VII que:
Se les expulsará inmediata de las instalaciones deportivas.
Recibirán una amonestación privada o pública.
Así como una multa de 10 a 90 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al momento de cometer la infracción.
Y se les suspenderá de uno a cinco años del acceso a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.
Sin embargo, el Artículo 154 de dicha ley se señala que a quien lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a 30 días de multa.
Mientras a quien ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales, será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de 10 a 40 días de multa.
Asimismo, a quien participe activamente en riñas se le sancionará de seis meses a cuatro años de prisión y de 10 a 60 días de multa.
También a quien incurra en las conductas previstas en las fracciones IV, V y VI, será sancionado con un año seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de 20 a 90 días de multa.
-IV. A quien incite o genere violencia, se considera incitador a quién dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o los bienes.
-V. Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones.
-VI. Introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.
Las personas que, directa o indirectamente, realicen conductas violentas serán puestas inmediatamente a disposición de las autoridades correspondientes, para que se investigue su probable responsabilidad y se garantice la reparación del daño.
En las conductas no sancionadas por dicha ley, se respetará lo que establece el Código Penal Federal y los Códigos Penales de los estados.
Dato:
Un día multa equivale a un día de los ingresos que por cualquier concepto perciba el inculpado, y a falta de prueba a un día de salario mínimo general, vigente el día y en el lugar donde se haya cometido el delito.
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JCS
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