Las multas por pelearte en el estadio

 

Desde dinero hasta ir a la prisión


Pelearte en un estadio de futbol en México te puede salir caro y es que de acuerdo a la  Ley General de Cultura Física  y Deporte, las sanciones pueden ir desde una multa económica hasta la prisión, dependiendo de la gravedad.

El Capítulo VI en su Artículo 138 refiere que se tomarán como actos o conductas violentas en eventos deportivos los siguientes casos:

1- La participación de espectadores en altercados, riñas, peleas o desórdenes públicos en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos.

2-La exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que por su contenido de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el evento.

3-La entonación de cánticos que inciten a la violencia o a la agresión en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos.

4-La irrupción no autorizada en los terrenos de juego.

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En cuanto a las multas y castigos para los aficionados rijosos en un estadio, la ley señala en su Capítulo VII que:

Se les expulsará inmediata de las instalaciones deportivas.

Recibirán una amonestación privada o pública.

Así como una multa de 10 a 90 días de salario mínimo general vigente en el área geográfica que corresponda al momento de cometer la infracción.

Y se les suspenderá de uno a cinco años del acceso a eventos deportivos masivos o con fines de espectáculo.

Sin embargo, el Artículo 154 de dicha ley se señala que a quien lance objetos contundentes que por sus características pongan en riesgo la salud o la integridad de las personas, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cinco a 30 días de multa.

Mientras a quien ingrese sin autorización a los terrenos de juego y agreda a las personas o cause daños materiales, será sancionado con seis meses a tres años de prisión y de 10 a 40 días de multa.

Asimismo, a quien participe activamente en riñas se le sancionará de seis meses a cuatro años de prisión y de 10 a 60 días de multa.

También a quien incurra en las conductas previstas en las fracciones IV, V y VI, será sancionado con un año seis meses a cuatro años seis meses de prisión y de 20 a 90 días de multa.

-IV. A quien incite o genere violencia, se considera incitador a quién dolosamente determine a otro u otros para que participen en riñas o agresiones físicas a las personas o los bienes.

-V. Cause daños materiales en los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el propio recinto deportivo, en sus instalaciones anexas o en las inmediaciones.

-VI. Introduzca al recinto o a sus instalaciones anexas, armas de fuego, explosivos o cualquier arma prohibida en términos de las leyes aplicables.

Las personas que, directa o indirectamente, realicen conductas violentas serán puestas inmediatamente a disposición de las autoridades correspondientes, para que se investigue su probable responsabilidad y se garantice la reparación del daño.

En las conductas no sancionadas por dicha ley, se respetará lo que establece el Código Penal Federal y los Códigos Penales de los estados.

Dato: 

Un día multa equivale a un día de los ingresos que por cualquier concepto perciba el inculpado, y a falta de prueba a un día de salario mínimo general, vigente el día y en el lugar donde se haya cometido el delito.

 

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JCS