Abusa de 3 niños, le dan 5 años de cárcel y enfurecen las redes

 

Fue sentenciado el esposo de la dueña del Colegio Montessori Matatena


Por el abuso sexual de tres alumnos del Colegio Montessori Matatena, Rafael Duarte Pereda, esposo de la dueña de dicha escuela, fue sentenciado a 5 años y 5 meses de cárcel.

Esta condena no es la máxima establecida por el Código Penal de la Ciudad de México para estos casos, sobre todo si se considera que la sentencia es por los expedientes abiertos sobre el abuso cometido contra tres menores.

De hecho, usuarios de redes sociales reaccionaron con enojo al conocer la pena impuesta a Duarte Pereda, que en opinión de los internautas fue baja.

El juez Javier Ramírez Hernández notificó a Duarte Pereda la sentencia en la rejilla de prácticas del Juzgado 51, ubicado en el Reclusorio Oriente, de acuerdo con el diario Excélsior.

La denuncia penal de este caso fue presentada hace casi dos años, el 9 de abril de 2016, ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, por los padres de familia de dos víctimas. Dos días después, un tercer padre se unió y decidió también denunciar.

El 11 de mayo de ese año, Rafael Duarte fue detenido e ingresado al Reclusorio Oriente y, horas más tarde, se declaró inocente.

Sin embargo, los tres menores presentaron alteraciones psicológicas asociadas con agresiones sexuales. Esta condición, junto con otras pruebas, llevaron al juzgador a tomar su decisión condenatoria.

Baja penalidad

El Código Penal vigente en la Ciudad de México fija una penalidad mínima de dos años y una máxima de 7 cuando el abuso sexual no haya llegado a la cópula, pero si se llegó a esta situación, la pena puede ir de 8 a 20 años.

En su capítulo VI, que se refiere a violación, abuso sexual y acoso sexual cometido a menores de 12 años de edad, en su artículo 181 Bis, señala que:

“Al que realice cópula con persona de cualquier sexo menor de doce años, se le impondrá prisión de ocho a veinte años. Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca en una persona menor de doce años de edad por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, con fines sexuales. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual, en una persona menor de doce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo o quien realice actos en los que muestre, exponga o exhiba sus órganos genitales con fines lascivos, tanto en el ámbito público como privado, ejecute en ella un acto sexual o lo obligue a observarlo, se le impondrán de dos a siete años de prisión.”

No obstante, el mismo articulado menciona que “las penas anteriores se aumentarán hasta una tercera parte si se cometieran en contra de dos o más personas”.

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dgp