¿De qué va la ley que permite a médicos negarse a practicar aborto?

 

Gracias a la reforma en la Ley General de Salud, el personal médico está protegido


Un médico puede exponer sus razones religiosas, morales e incluso filosóficas para negarse a realizar un aborto a una mujer cuyo embarazo tenga en riesgo su vida.

El Colegio de Médicos defiende este derecho de sus agremiados, como lo expuso en un pronunciamiento oficial en el cual señala las principales conclusiones de un análisis de su comité de bioética sobre el aborto terapéutico o aborto impune.

El embarazo adolescente incrementó 31 mil casos de 2014 a 2016. Foto: Cuartoscuro

Ese derecho se conoce como objeción de consciencia y está contemplado en el artículo 14 del Código de Ética de aquella organización gremial.

En México, con 314 votos a favor, 105 en contra y 26 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley General de Salud en el mes de octubre de 2017, la cual permite la objeción de conciencia sanitaria.

Gracias a esta reforma el personal médico y de enfermería podrán negarse a participar en la prestación de servicios al momento de realizar un aborto, ya que antes estaban obligados.

“El personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta ley”, señala la reforma.

Embarazo no deseados. Foto: Tomada de versión impresa

Cabe señalar que este recurso sólo será inválido cuando la vida del paciente esté en riesgo o cuando se trate de una urgencia médica. En caso contrario, precisa, “se incurrirá en el causal de responsabilidad profesional”.

El dictamen también señala que además que el personal de salud que opte por usar este recurso, estará protegido por  la ley y no habrá ningún tipo de discriminación contra él.

Derivado de esta ley se deduce que, si alguien recurre a un médico solicitando algún servicio, el médico, enfermeras o demás servidores públicos y privados, podrán negarse a atenderlo. Es decir, tendrán la facultad de:

  • Negarse a cumplir la voluntad anticipada.
  • Negarse a suspender apoyo vital a alguien con daños cerebrales irreparables.
  • Negarse a recetar la píldora anticonceptiva.
  • Negarse a realizar procesos de esterilidad.
  • Negarse a procesos de reproducción asistida.
  • Negarse a realizar un aborto, aún en caso de violación.

Es imprescindible recordar que, de todo el territorio nacional, únicamente en la Ciudad de México el aborto está despenalizado a petición de la mujer, y sólo se puede practicar hasta las 12 semanas de gestación.

 

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LAF