Las penas por abuso sexual en México

 

Un juez dictó auto de formal prisión contra un sujeto que abusó de tres menores en un kinder de la CDMX


Un juez dictó auto de formal prisión en contra de un hombre acusado de abusar sexualmente de tres menores de edad en un plantel preescolar de la Ciudad de México. Aunque aún no se sabe la pena que podría enfrentar el acusado, esto es lo que dice la ley respecto a este delito.

-Sólo 16 estados de la República tipifican como delito el acoso sexual, Ciudad de México incluida. En el resto del país se utiliza el término “hostigamiento sexual”.

-Del acoso u hostigamiento al abuso sexual sólo hay un paso.

-La acción penal contra quien comete el delito de abuso sexual difiere según la entidad. Por ejemplo, en mayo de 2016 quien cometía el delito de estupro se libraba de la cárcel si contraía matrimonio con la víctima en Baja California, Campeche, Durango y Sonora.

-La mayoría de códigos penales comprenden el pago (reparación) del daño a la víctima para los delitos de estupro y violación incluyendo en el acuerdo los pagos de alimentos a la mujer e hijos que pudieran nacer como resultado del abuso.

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-De acuerdo al Código Penal Federal en su Capitulo I, referente a hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación las penas son las siguientes:

-A quien hostigue sexualmente, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones de poder (laborales, docentes, domésticas) se le impondrá una multa de cuarenta días. Si el hostigador es servidor público se le destituirá de su cargo.

– A quien obligue a ejecutar un acto sexual, sin llegar a la cópula, se le impondrá una pena de 6 meses a 4 años de prisión.

-A quien realicé lo anterior, sin llegar a la cópula, con un menor de 12 años las penas son de 2 a 5 años de prisión. Si se hace uso de violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena aumentarán hasta en una mitad.

-A quien copule con una persona mayor de 12 años y menor de 18 valiéndose del engaño la pena será de tres meses a cuatro años de prisión.

– A quien con violencia física o moral obligue a copular a una persona (no importando el sexo)  se le impondrán de 8 a 14 años de prisión.

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Las penas previstas para el abuso sexual y la violación aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:

-El delito fuere cometido por dos o más personas.

-El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela.

-El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión.

-El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación.

Fuentes:

Excélsior

JUSTIA México

 

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