¿Qué se considera acoso, según leyes mexicanas?

 

En la CDMX se persigue por querella


De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la  Ley General de Acceso  de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a diferencia del hostigamiento sexual – que implica la existencia de una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral, docente o escolar – en el acoso sexual no existe dicha relación de subordinación entre éstos.

Desde 2007 el acoso sexual es reconocido como una figura jurídica, mientras que el hostigamiento sexual está tipificado en el Código Penal Federal desde principios de 1991.

El Código Penal Federal, en su Artículo 259 Bis, señala que “al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se le impondrá sanción de hasta de 40 días de multa.

Y detalla que si el hostigador fuera servidor público y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.

“Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de la parte ofendida”, agrega.

Solamente 16 estados de la República Mexicana tipifican como delito el acoso sexual, diferente del hostigamiento sexual, estos son:

-CDMX

A partir del 2011, en el Código penal de la capital en su Artículo 179 quedó tipificado como delito y se persigue por querella.

Las penas contemplan situación de cárcel de uno a tres años o multas económicas que pueden ir de los 4 a los 10 mil pesos.

-Baja California Sur

-Guanajuato

-Querétaro

-Estado de México

-Guerrero

-Puebla

-Veracruz

-Campeche

-Quintana Roo

 

-Sinaloa

-Nayarit

-Jalisco

-Coahuila

-Tamaulipas

-San Luis Potosí

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JCS