Avala Corte indemnización por retardo y cancelación de vuelos

 

Esta medida únicamente será aplicada a dos aerolíneas que operan en el país


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a dos aerolíneas pagar compensaciones o indemnizaciones a pasajeros por demora o cancelación de vuelos, bajo el concepto de prestación del servicio en condiciones de eficiencia, seguridad y eficacia.

Al discutir los amparos en revisión presentados sobre los servicios de Lan Perú y Trans América Airlanes, el Máximo Tribunal declaró válidas las obligaciones que establece la Ley de Aviación Civil a cargo de las aerolíneas para garantizar el respeto a los derechos de los pasajeros.

Aunque la determinación compete sólo a dos aerolíneas, deja un precedente importante para que en lo sucesivo, pasajeros que sean afectados por otras empresas puedan convocar ante las instancias pertinentes el veredicto que los protege como consumidores.

Por votación unánime, validaron los proyectos de los ministros Javier Laynez Potisek y Fernando Franco, respectivamente, por los cuales se aplicaron las normas que establecen un mínimo de compensaciones o indemnizaciones que las aerolíneas deben pagar a los pasajeros cuando incurran en demoras o cancelaciones de vuelos.

Exigencias

  • La aerolínea deberá devolver o indemnizar por todos los cargos que le fueron pagados al momento de la compra del boleto, incluyendo los impuestos relativos.
  • Las empresas de trasporte aéreo deben permitir que los pasajeros cancelen sus vuelos dentro de las 24 horas siguientes a la compra, devolviéndole el costo total del boleto.
  • Las aerolíneas tienen la obligación de transportar en forma gratuita los instrumentos o herramientas que requieran los pasajeros con discapacidad, obligación que incluye garantizar su ascenso, descenso y movilidad durante el vuelo.

En México, los pasajeros en vuelos nacionales tienen derecho a documentar gratis 25 kilos de equipaje y dos piezas de equipaje de mano, mientras que en vuelos internacionales, la política de equipaje debe atender a lo que dispongan los tratados internacionales específicos.

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