Avalan aparición de menores en spots políticos

 

Amonestó al PAN por el uso de imágenes de menores


JULIO PÉREZ DE LEÓN

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció jurisprudencia en la protección de derechos de los menores de edad al autorizar que éstos puedan aparecer en la propaganda político-electoral, pero con la limitante de que los padres o tutores autoricen y aprueben la aparición.

Lo anterior se deriva del Juicio de Revisión Constitucional Electoral marcado con el serial SUP-JRC-145-2017 en el que el TEPJF confirmó la sentencia de la sala regional del Estado de México en la que amonestó al PAN por el uso de imágenes de menores de edad en redes sociales sin la autorización de los padres.

Lo anterior, debido a que, para la aparición de menores de edad en propaganda política, se requiere el consentimiento de los padres o las personas que ejerzan la patria potestad, y para demostrarlo generalmente deben comparecer ambos padres.

Asimismo, se estableció que aun y cuando el consentimiento de ambos padres o tutores puede acreditarse cuando sólo uno de ellos comparece a manifestar, expresamente, que está de acuerdo, y que no pudo asistir por causa justificada, puesto que esta situación genera una presunción del consentimiento de ambos.

Por ello, la Sala Superior resolvió que, ante la falta de consentimiento, se conformó la sanción en contra del Partido Acción Nacional.