Delfina, campeona en impugnaciones

 

En particular, Delfina Gómez interpuso cuatro querellas


JULIO PÉREZ DE LEÓN SALA

La contienda por la gubernatura del Estado de México no sólo se está definiendo en las campañas que mantienen los partidos políticos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJ) ha emitido diversos fallos ante impugnaciones que presentaron ciudadanos y partidos políticos, del total de los 226 asuntos presentados ante el organismo electoral, 98 querellas son de institutos políticos, 34 fueron realizadas por el Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y su candidata Delfina Gómez.

En los 243 días transcurridos del proceso electoral 2016-2017, la sala superior del TEPJF ha atendido desde juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, hasta recursos de apelación y procedimientos especiales sancionadores.

De las impugnaciones entre los partidos, 98, Morena va a la cabeza, incluso de manera particular la candidata mexiquense morenista ha interpuesto cuatro quejas, lo que suma un total de 34.

Después de Morena le sigue el Partido Acción Nacional (PAN) con 22, Partido Revolucionario Institucional (PRI) con 20, Partido de la Revolución Democrática (PRD) con nueve, el Partido del Trabajo con tres y el Partido Verde Ecologista de México con dos.

Las motivaciones que llevaron a los partidos demandantes a exigir sanciones en contra de sus contendientes son asuntos tan diversos como presuntos actos anticipados de campaña bajo la modalidad de spots en radio y televisión, “entrevistas”, anuncios espectaculares, mítines y concentraciones.

Para el académico de la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa, Pablo Larrosa, la actuación del TEPJF “es el elemento estructural más fuerte, es gobernante factótum (persona de plena confianza de otra y que en nombre de ésta despacha sus principales negocios), la decisión final del tribunal electoral puede invalidar una elección en un balance más político que jurídico y no es lo deseable”.

En entrevista para CAPITALMEDIA, el también exconsejero electoral del Instituto Federal Electoral (hoy INE), destacó que la “estructura del Poder Judicial es aún dependiente del Poder Ejecutivo. No es independiente, aún hay subordinación al Ejecutivo. El TEPJF decide en última instancia una elección, pero no de forma jurídica sino política, disfrazada de argumentaciones legales en las que se estable ce el estricto apego a derecho, pero sería ingenuo no pensar en que hay un elemento político importante”.

Suspensión de promocionales

De las 17 quejas presentadas por el PRI destacan que el TEPJF resolviera suspender la transmisión de spots promocionales tanto de PAN como de Morena; en el primer caso la sala superior determinó el retiro del promocional denominado “Microbús Edomex”, pues se consideró que el promocional podría no ajustarse a los estándares del tipo de propaganda que puede difundirse en el periodo de intercampaña. Estimaron que “la propaganda no se ubica en el rango de genérica, toda vez que la línea discursiva está encaminada a exteriorizar un posicionamiento favorable al PAN”, además de hacer “un llamado al voto contrario al PRI”.

Por lo que toca a Morena, el pleno determinó suspender la transmisión de un promocional, en sus versiones para radio y televisión, toda vez que no cumple con los objetivos, ante, consideró, la evidente ausencia de promoción o presentación de su candidata a la gubernatura del estado de México, Delfina Gómez, de su oferta política o su plataforma.

Larrosa precisó que “es parte de una guerra sucia: que plantea una justicia electoral más expedita, se crean los mecanismos legales para limpiar la suciedad”. De esa forma en las “salas regionales y estatales se limpia la malsana campaña de acuerdo a sus facultades”. Lo anterior, “fortalece el pesimismo en la ciudadanía, la experiencia electoral no es la mejor, por el cochinero en la forma de llevar las campañas”.

Recordó la reciente multa aplicada por el INE a los partidos contendientes en el Edomex, “se sabe que 40 por ciento de los gastos de campaña mexiquense no son declarados en tiempo y forma, lo que hace más complicada la fiscalización. La transición a la democracia se trabó, sí hubo cambio de partido, pero la alternancia no cambió la confianza en las elecciones”.

Revocación de sentencia

De las 21 impugnaciones presentadas por el PAN, el blanquiazul rescató una multa por 75 mil 490 pesos emitida por la Sala Regional Especializada (SRE).

La demanda fue interpuesta por Morena en contra del PAN signada en la sentencia SRE-PSC-34/2017, en la que se asentó un uso indebido de la pauta en radio y televisión, pues sólo difundió promocionales de Josefina Vázquez Mota durante el proceso interno a la gubernatura del Estado de México, siendo que había una lista de 10 aspirantes más.

La impugnación al resolutivo de la SRE fue registrada en el expediente SUP-REP-51/2017 y acumulados, en la que sala superior revocó la sentencia emitida, pues se consideró, por mayoría, fundado el agravio expuesto por el PAN y suficiente para revocar la sentencia, al considerar que de las disposiciones constitucionales y legales que rigen la distribución de los tiempos en radio y televisión a los que tienen derecho los partidos, no se desprende que deba ser de forma igualitaria entre todos los precandidatos en ese momento.