En manos de una ministra, amparo de “Porky” Cruz

 

Esperan que Norma Piña Hernández trate el tema con perspectiva de género


Tras la polémica del abuso sexual contra una menor de edad perpetrado por un grupo de jóvenes conocidos como los “Porkys”, será una mujer –la ministra Norma Piña Hernández– quien decida si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) entra en el estudio del amparo otorgado a Diego Gabriel Cruz Alonso.

El ministro presidente, Luis María Aguilar Morales, encomendó a una de las dos ministras que conforman el Pleno de la SCJN, y preside la Primera Sala, para que estudie la petición de la facultad de atracción planteada por el Segundo Tribunal Colegiado Penal de Veracruz, para que sea el máximo tribunal quien resuelva sobre el tema desde una perspectiva de género.

Piña Hernández será quien desarrolle el proyecto de sentencia donde se manifieste con respecto a la petición de la facultad de atracción del caso de los denominados “Porkys”, privilegiando la calidad de mujer y víctima, que fue una de las principales críticas que se le hicieron a la sentencia del juez Anuar González Hemadi, quien amparó a uno de los presuntos violadores.

En días pasados, el Segundo Tribunal Colegiado con sede en Jalapa, Veracruz, solicitó al máximo tribunal ejercer su facultad de atracción de dicho juicio y resolver conforme a derecho, con base en el artículo 85, párrafo segundo de la Nueva Ley de Amparo.

Dicho asunto deriva del recurso de revisión 206/2016 interpuesto por la Fiscalía General de Justicia de Veracruz contra el amparo otorgado a Diego Gabriel Cruz Alonso, acusado de haber participado en una violación tumultuaria en contra de una menor de edad.

La ministra deberá determinar si hay elementos para estudiar la constitucionalidad del caso, y con ello proponga que la SCJN entre en el análisis del amparo 159/2017, cuya sentencia a favor del inculpado ocasionó que el juez Anuar González Hemadi fuera removido del cargo para ser sujeto de una investigación administrativa y establecer si hubo casos de corrupción tras sus fallo protector.

Antecedentes

En días pasados, un juez federal de Veracruz otorgó un amparo a Diego Cruz Alonso, aunque la autoridad ministerial lo acusó de pederastia agravada, el tipo penal es difícil de encuadrar con la teoría del caso, lo cual trajo como consecuencias violaciones al debido proceso.

En este sentido, el juez concedió el amparo al inculpado por insuficiencia probatoria para acreditar el cuerpo del delito y dictar auto de formal prisión, pues la Fiscalía de Justicia de Veracruz no presentó los elementos de prueba suficientes para confirmar la responsabilidad del inculpado en el delito que se le imputa.

De acuerdo con los criterios aplicados por el juez para otorgar el beneficio de la ley al procesado por el delito de pederastia en agravio de una menor de edad, el hecho de que la haya tocado, como reconoció, no implica que llevara la intención de abuso sexual.

Juicio mediático

Ante la polémica generada en los medios de información y en las redes sociales, el pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) ordenó la separación del cargo del juez, quien en estos momentos se encuentra sometido a una investigación administrativa para determinar su responsabilidad en la “atípica” sentencia.

Pero no sólo fue la sanción laboral e investigación, que en su caso podría derivar en un proceso penal, sino que el juez y su familia tuvieron que enfrentar acusaciones, descalificaciones, amenazas y burlas a través de las redes sociales.

En este sentido, lo que causó “suspicacias” en el Poder Judicial Federal fue que el juez no aplicó un criterio de género, al privilegiar la vulnerabilidad de la víctima por el hecho de ser mujer, y prevalecer los criterios sexistas revictimizando a la agraviada.

Por otra parte, el lenguaje utilizado en la sentencia fue “atípico”, utilizando vocablos explícitos, ajenos a lo que es la ortodoxia en el lenguaje jurídico, sobre la sexualidad de la víctima, lo cual alertó a los integrantes del Consejo judicial que el actuar del juez podría no haber sido el más adecuado y apegado a la norma con respecto a la vulnerabilidad de la ofendida por su género y el contexto en que se dio el ataque.

El caso

Bautizados como “Los Porkys”, en referencia a una banda de hijos de funcionarios locales que acudían a los antros para hacer desmanes en 2001, Jorge Cotaita Cabrales, Diego Cruz Alonso, Gerardo Rodríguez y Enrique Capitaine Marín salieron a la luz pública a mediados del 2016 cuando fueron acusados de violación por Daphne Fernández, en ese entonces de 17 años de edad y residente del estado de Veracruz.

Después de que la joven contara a su padre lo sucedido, el hombre se reunió con los agresores y sus padres. Los cinco matrimonios se vieron en dos ocasiones para discutir lo que había sucedido entre sus hijos y acordaron que los chicos grabarían una disculpa y una explicación para Daphne. Los padres de Daphne pidieron tres condiciones para que no se levantara una denuncia que pondría en la cárcel a los chicos y “desprestigiaría” a Daphne: no acercarse a ella, la grabación de la disculpa, y someterse a ayuda psicológica. Al no cumplir con las tres condiciones, Daphne presentó una denuncia el mes de mayo.

Con la querella se abrió la averiguación previa INV. MINIST: 592/15/1ESP/VER/05 MESA I. Se presentaron como pruebas los videos de los agresores, y Daphne fue sometida a las pruebas periciales que comprobaron la agresión. Sin embargo, la denuncia no procedió. La prensa local asegura que esto se debió a que los cuatro acusados pertenecen a familias de influyentes empresarios de Veracruz.

En noviembre del año pasado, la investigación se detuvo, puesto que pasaron los 180 días para definir la situación jurídica de los acusados. Aunque el fiscal de Veracruz asegura que la investigación sigue en curso, que no existe “influyentismo” de ningún tipo, y que la investigación se lleva a cabo con “toda pulcritud”, pese a que los videos no se toman en cuenta para evitar especulaciones y señalamientos públicos.

La resolución

“El abuso sexual debe entenderse como cualquier acto libidinoso (el cual puede ser desde un roce, frotamiento o caricia), que se ejerza con la intención lasciva del sujeto activo en el sujeto pasivo, sin su consentimiento y que no se tenga el propósito de ejecutar la cópula.

“Esta intención lasciva, elemento subjetivo conformador del ‘abuso sexual’, es lo que no se acreditó en el presente asunto, pues no existe prueba alguna que compruebe eficazmente la lascivia en la conducta del quejoso”, señaló el juez.