INE y TEPJF, en disputa por tarjetas en campañas

 

No está claro si se prohibieron o no


Mientras que el Instituto Nacional Electoral (INE) en su cuenta Twitter informó que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la prohibición del uso de tarjetas que oferten al electorado beneficios futuros, el organismo jurisdiccional, en un despacho informativo, aclaró que la “Sala Superior no revocó el artículo 143 Quater del Reglamento de Fiscalización”.

INE aviva incertidumbre electoral; lo rebasan TEPJF, Senado y sociedad

El TEPJF explica que sólo ordenó modificar el reglamento de fiscalización del INE para homologarlo al contenido de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), el pasado miércoles la Sala Superior del TEPJF resolvió la queja relativa a reformas y adiciones presentada por diversos partidos sobre el ordenamiento fiscalizador del INE.

La sentencia relativa al artículo 143 Quater de ese reglamento sólo fue modificado, como lo informó CAPITALMEDIA, el resolutivo del tribunal tiene dos sentidos:

Por un lado, avala que se encuentra “proscrita la entrega, por sí o por interpósita persona, de cualquier material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio”, para lo cual, se establece que “la determinación de los casos en que el ofrecimiento o entrega de algún material reúna los extremos legales indicados dependerá de los hechos que resulten acreditados en los procedimientos respectivos”, señala el documento del TEPJF.

De esa forma, determina el comunicado que “artículo se ajustó para que la prohibición impuesta a partidos políticos, aspirantes, precandidatos, candidatos independientes y candidatos, se adecuara a los términos en los que se encuentra contemplada en el artículo 209, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe)”, mas no fue revocado, como de manera más informal revela el INE en su cuenta de Twitter.

Por el otro lado, enfatiza que la sentencia emitida sobre el recurso de apelación que presentaron los partidos políticos PAN, PRD, PT y MC, asentada en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados, “se modificó para precisar que las erogaciones involucradas en la propaganda que reúna los requisitos previstos por la Legipe deben considerarse como gasto prohibido y computarse a los gastos de campaña”.

En respeto a las funciones y atribuciones del INE, la Sala Superior “ordenó modificar la redacción del Reglamento de Fiscalización para efecto de prever y establecer lo mismo que dice la ley”, pues como dice el despacho informativo, “le compete a la autoridad jurisdiccional, en su caso, interpretar los alcances de la norma y sus modalidades”.

De esta forma, entre desencuentros entre las autoridades administrativa y jurisdiccional arranca el año en el que se registrarán 30 elecciones concurrentes, en donde se renovarán más de 3 mil 400 cargos de representación popular.

NFA