Las 15 licencias para fumar cannabis… hasta en la calle

 

Las otorgaría el Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis


Dentro de la iniciativa para crear la Ley General para la Regulación y Control de la Cannabis, presentada por la legisladora de Morena, Olga Sánchez Cordero, se contempla un total de 15 licencias para el consumo y comercialización de la marihuana, que en su momento otorgaría el Instituto Mexicano de Regulación y Control del Cannabis.

El artículo 65 de esa ley, se especifican los diferentes tipos de licencias:

1. Licencia para el cultivo para fines personales. Autoriza al titular para plantar, cultivar y almacenar más de 20 plantas de cannabis para fines personales.

2. Licencia para el cultivo para fines científicos. Autoriza al titular para plantar, cultivar y cosechar cannabis para fines científicos y de investigación

3. Licencia para el cultivo con fines terapéuticos. Autoriza al titular a plantar, cultivar, almacenar y preparar cannabis para fines terapéuticos y paliativos.

4. Licencia para el cultivo con fines farmacéuticos. Autoriza a su titular para plantar, cultivar, cosechar y almacenar cannabis para fines médicos para producir fármacos.

5. Licencia para el cultivo para uso adulto *. Autoriza al titular para plantar, cultivar, cosechar y almacenar cannabis para uso adulto.

6. Licencia para el cultivo para fines industriales. Autoriza a su titular para plantar, cultivar, cosechar y almacenar cannabis para fines industriales.

7. Licencia para el cultivo para fines personales. Autoriza a su titular para la elaboración de productos de cannabis y su almacenamientos para fines personales.

8. Licencia para la producción para fines terapéuticos y paliativos. Autoriza a su titular para la elaboración de productos de cannabis y su almacenamientos para fines terapéuticos y paliativos.

9. Licencia para la producción para fines farmacéuticos. Autoriza a su titular para la elaboración de productos de cannabis, su almacenamiento y para producir fármacos.

10. Licencia para la producción para uso adulto * . Autoriza a su titular para la elaboración de productos de cannabis y su almacenamiento para uso adulto.

11. Licencia para la producción para fines industriales. Autoriza a su titular para la elaboración de productos de cannabis y su almacenamiento para fines industriales.

12. Licencia para el transporte para fines comerciales. Autoriza a su titular para el transporte de productos de cannabis para fines comerciales.

13. Licencia de venta de cannabis o sus derivados para fines terapéuticos y paliativos. Autoriza a su titular para el almacenamiento y comercialización al público en general de cannabis y sus productos para fines terapéuticos y paliativos.

14. Licencia de venta de fármacos. Autoriza a su titular para el almacenamiento y comercialización al público en general y fármacos derivados del cannabis.

15. Licencia de venta para uso adulto *. Autoriza a su titular el almacenamiento y comercialización al público en general de la cannabis y sus productos para uso adulto. Los titulares de esta licencia deberán sujetarse a las disposiciones especiales destinadas a garantizar la mayoría de edad de quien compra el productos.

* El ‘uso adulto’ hace referencia al uso lúdico y recreativo de la marihuana que será permitido únicamente a personas mayores de edad. Los menores sólo podrán tener acceso a licencias siempre que sea cannabis con fines medicinales. 

Además en el artículo 38 de la ley propuesta por Morena, establece autorización para fumar cannabis en espacios públicos, es decir, hasta en la calle, siempre y cuando no sean espacios 100% libres de humo de tabaco.

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