Narco y traición serán juzgados en la milicia

 

A excepción de que algún civil sea víctima o inculpado


Cuando un soldado cometa un ilícito y atente de manera directa contra la disciplina castrense, el juicio se dará en tribunales militares, siempre y cuando no esté involucrado un civil como víctima o inculpado, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con base en la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de Rosendo Radilla, con una votación de siete votos a favor y tres en contra, el pleno de la Corte estableció que, aunque se trate de delitos del fuero civil, como los crímenes contra la salud, así como el de traición a las Fuerzas Armadas, se puede enjuiciar en tribunales militares.

Así, cuando a un militar en activo únicamente se le imputa la probable comisión de un delito contra la salud, en cualquiera de sus modalidades, sin que exista dicha conexión, el proceso será llevado por un juez ordinario y no militar.

Al respecto, el ministro José Ramón Cossío Díaz refirió que las labores del Ejército en tiempos de paz sólo se pueden dar en tres supuestos; en este caso no hay ninguno, por lo que se manifestó en contra.

“Tenemos un mandato constitucional expreso, fuerte, para que en tiempos de paz las Fuerzas Armadas no hagan más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar, y a mi parecer sólo existen tres excepciones cuando el Ejército puede ser movilizado: uno, cuando suspendamos derechos en términos del artículo 29, cuestión que no ha acontecido; dos, cuando el Estado mexicano, a través del titular del Poder Ejecutivo, declare la guerra a alguna potencia extrajera, lo cual tampoco ha sucedido; y tres, cuando en términos de la fracción VI del artículo 89 se haga una declaración expresa, fundada y motivada de que la seguridad nacional está comprometida y, como consecuencia, se procede a la movilización de las Fuerzas Armadas, y esto no ha sucedido en nuestro país”.

Por su parte, el ministro presidente Luis María Aguilar Morales recordó que en otros asuntos la SCJN había establecido la prohibición de la jurisdicción militar sobre personas que no pertenecen al Ejército; y segundo, que si en un delito estuviese implicado un civil, ya sea como sujeto activo o pasivo, conocerá el caso la autoridad civil.

“En la Constitución se establece una restricción infranqueable respecto al fuero militar, que se actualiza cuando está implicado un civil, entendido como alguien que no forma parte de las Fuerzas Armadas”.