SCJN ampara a Ríos Píter para consumir marihuana

 

El senador con licencia podrá comprar semillas, cultivarla y consumirla para fines lúdicos


La Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió este miércoles a Armando Ríos Piter un amparo que permite solicitar a la Comisión Federal para la protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la compra de semilla de marihuana, cultivo y consumo para fines lúdicos.

El senador con licencia, quien actualmente forma parte de la campaña presidencial de José Antonio Meade, se inconformó contra diversos artículos de la Ley General de Salud.

La Primera Sala se pronunció en contra de la prohibición absoluta sobre la compra de la semilla de mariguana, bajo el argumento que dicha prohibición es desproporcionada.

“En ese sentido, asiste la razón al recurrente al sostener que la limitación impuesta por las normas impugnadas establece una restricción desproporcionada respecto al fin constitucionalmente válido que persiguen”, se lee en el proyecto elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz.

La Corte señaló que la prohibición absoluta de la adquisición de la semilla afecta de manera desproporcionada el libre desarrollo de la personalidad, lo cual atenta contra la Constitución.

La secretaria del proyecto, Luz Helena Orozco y Villa, indicó que será la Cofepris quien determine las modalidades de la adquisición de la semilla.

El proyecto elaborado por Cossío Díaz obtuvo cuatro votos a favor y uno en contra, por lo que concedieron el amparo al ex aspirante presidencial independiente.

Esta es la tercera resolución en favor del consumo lúdico de marihuana; aún son necesarias dos sentencias más para que se vuelva jurisprudencia, es decir, para que cualquier ciudadano pueda solicitar a la Cofepris los permisos para consumo recreativo.

La Corte explicó en un comunicado que el haber declarado inconstitucionales los artículos 235, último párrafo; 237, 245, fracción I; 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, no implica ninguna clase de autorización para la población en general.

“La declaratoria de inconstitucionalidad no supone autorización para realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refiera a la enajenación y/o distribución de las sustancias antes aludidas, ya que respecto de estos actos no existió solicitud y el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad no debe perjudicar a terceros”, indicó la Corte en un comunicado.

dsl.

LEE: SCJN da nuevo amparo para uso de marihuana