Corte encripta bitácora sobre vuelos de EPN

 

La medida se toma por seguridad nacional


Por tratarse de un asunto de seguridad nacional se deben encriptar la bitácora de los vuelos del Avión Presidencial, así como las personas que lo han utilizado entre los años 2011 y 2016, por el tiempo que marca la ley, reiteró la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por mayoría de seis votos, la SCJN resolvió el recurso de revisión en materia de seguridad nacional previsto en la Ley General de Transparencia, y declaró procedente y fundado el recurso presentado por la Consejería Jurídica de la Presidencia en contra de la resolución del Inai de marzo pasado.

De esta manera revocó la resolución del Inai a fin de que, por razones de seguridad nacional, sea reservada la información relativa al origen, destino, hora de salida, hora de llegada, millas náuticas, número de pasajeros y carga, tiempos de vuelo, aterrizajes y ciclos adicionales o información que pudiera dar indicio de tales datos.

Esto es, los contenidos de los “Reportes de Tripulación”, respecto de las aeronaves de la flota aérea presidencial, por el periodo que comprende del primero de enero de 2011 al 5 de octubre de 2016.

Al respecto, el ministro ponente, Fernando Franco González Salas, aseguró que debía revocarse la resolución del Inai en lo relativo al alcance de la información de tal modo que deberá quedar reservada.

Lo anterior, porque la reserva de la información solicitada obedece a que su divulgación puede afectar el desarrollo de las actividades de inteligencia, contrainteligencia y actuación contra la delincuencia organizada; lo que, a su vez, pone en riesgo la seguridad de la aviación y comprometer la misión fundamental del Estado Mayor Presidencial de garantizar la seguridad del Presidente de la República, y demás pasajeros”, sustentó el ponente, lo cual fue aprobado por seis de sus contrapartes.

Tales restricciones también se aplican a los

datos relativos al origen, destino, hora de salida y hora de llegada de las aeronaves, por lo que deben quedar sujetos a reserva.

Así como las horas de salida y llegada, al igual que el origen o destino de las aeronaves, los cuales son elementos propios de la bitácora, el documento que contiene la información específica de un vuelo que se somete a la aprobación de la Autoridad Aeronáutica para su aplicación interna por parte de las dependencias de los servicios de tránsito aéreo; aunado a que se trata de un documento al que no le aplica una comisión general de condición general de publicidad.

Consecuentemente, conforme al alcance del presente recurso de revisión en materia de seguridad nacional, se considera fundado el interpuesto por el consejero jurídico del Ejecutivo Federal. “Brevemente, es lo que contiene la propuesta que está a consideración del Pleno, estaré muy atento, insisto, y quiero reiterarlo que me separaré, –en su momento– para escuchar las opiniones de algunos puntos del proyecto que estoy presentando”, indicó.

Contra tal resolución votó el ministro Javier Laynez Potizek, quien consideró que divulgar esta información responde a una exigencia de rendición de cuentas y de transparencia que demanda la sociedad.

Y al entregar la información requerida por un particular, que da cuenta del manejo y disposición de los recursos públicos con los cuales se paga y mantiene esta flota, refirió que en definitiva esto fortalece el principio de transparencia respecto al manejo de recursos públicos, lo cual no pone en riesgo la seguridad de los funcionarios públicos o las actividades de inteligencia del Estado.

“Y si se llegara a considerar que a una información que se está dando sobre el pasado, pudiese por ahí generar –por su repetición– un patrón en cuanto a los destinos de esta flota, creo que el Estado Mayor cuenta también con los protocolos y las estrategias para cambiar, precisamente, estos patrones; por lo tanto, como lo hice en el precedente, votaré en contra del proyecto”, dijo Laynez Potisek.

Por su parte, José Ramón Cossío consideró que el recurso de seguridad nacional no debe funcionar como una cortapisa al principio de máxima publicidad que forma parte del derecho humano reconocido para todos los habitantes del territorio nacional a la información pública.

“Creo que en este balance que se hace entre seguridad nacional y máxima trasparencia, debiéramos ser muy específicos, debiéramos minimizar la condición de los recursos promovidos por el Consejero Jurídico del Presidente de la República, a efecto, precisamente, de garantizar este derecho humano y su calificación en el artículo 6 constitucional, como de máxima transparencia”, finalizó.