Señales de feminicidio, ignoradas en 90% de casos

 

Del total de homicidios de mujeres, 40% está dentro de la tipificación


La doctora en derecho, Diana Cristal González Obregón, explicó en entrevista para CAPITALMEDIA que en la Ciudad de México, de 2012 a 2015, hubo 555 asesinatos contra mujeres, y su muerte fue calificada como feminicidio; mientras que del universo total de homicidios, 40 por ciento es tipificado como feminicidio, lo que es un reflejo de la gravedad del problema, señaló.

Esto, a pesar de que la Ciudad de México es de las pocas entidades que tiene una ley para que la mujer pueda vivir libre de violencia, incluyendo las agresiones morales, que en casos extremos son la antesala para el feminicidio. Estos ataques son ignorados en 90 por ciento de los casos, tanto para su investigación como para la creación de políticas públicas o acciones concretas, apuntó.

González Obregón explicó que aunque el delito de feminicidio no esté previsto en el artículo 19 de la

Constitución ni en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), sí está contemplado dentro de los códigos penales de diversos estados del país, por ello, las autoridades están facultadas para castigar este delito con respecto a la norma.

“El CNPP no es la ley para establecer o incluir ciertos delitos, porque lo que se buscó fue unificar el procedimiento a nivel nacional para que exista una mejor aplicación de la figuras, de mediación, conciliación, de juicio oral”, detalló la académica, quien formó parte de las Mesas de Análisis y Redacción para la creación del CNPP.

La experta consideró que haber agregado el feminicidio de manera específica en el Código implicaría jurídicamente la obligación de incluir todos los delitos que por región, ideología e incluso costumbres, sean importantes para cada entidad.

La norma

El artículo 148 bis del Código Penal de la Ciudad de México tipifica el feminicidio como delito autónomo. Se considera feminicidio en los casos en los que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones o mutilaciones; que haya habido amenazas, acoso, violencia o lesiones del agresor; que el cuerpo de la víctima haya sido expuesto o arrojado en un lugar público, o que haya sido incomunicada previo a su fallecimiento.

Si entre el agresor y la víctima hubo una relación sentimental, parentesco, laboral, o cualquiera que implique subordinación o superioridad, se impondrá una pena de entre 30 y 60 años.