A todo esto tienen derecho los diputados

Desde el fuero constitucional hasta gastos funerarios
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De acuerdo con datos del Presupuesto de Egresos de este año el sueldo anual neto que un diputado recibe es de un millón 436 mil 397 pesos, pero además también tiene derecho a:

Prestaciones y gratificaciones

  • Ahorro solidario
  • Prima vacacional
  • Aguinaldo
  • Gratificación de fin de año equivalente a  más 140 mil pesos.
  • Seguro de vida
  • Seguro de gastos médicos mayohres
  • Seguro de separación individualizado

Personal a su cargo

  • Presupuesto mensual para contratar asistentes de servicios personales para el apoyo del trabajo legislativo
  • Un empleado operativo de base o confianza con cargo al presupuesto de la Cámara para funciones secretariales o chofer

Transporte

  • Apoyo económico para adquisición de vehículo
  • Vales de gasolina
  • Mantenimiento automotriz
  • Tarjeta IAVE

Recursos materiales

  • Una oficina para cada legislador y su personal de apoyo
  • Computadoras con internet
  • Señal de TV comercial
  • Un lugar de estacionamiento
  • Un portafolio por legislatura
  • Un presente protocolario al término de cada legislatura
  • Apoyos para telefonía celular. 

Alimentación 

  • Vales de despensa.
  • Vales de alimentos canjeables en restaurantes al interior de San Lázaro.
  • Servicio de cafetería y bocadillos en los días de sesión.

Trámites y servicios

  • Apoyo para el trámite de pasaportes y visas.
  • Apoyo para la compra de boletos de avión.
  • Apoyo para sus declaración de impuestos anuales.
  • Consultas médicas y dentales en el consultorio del Senado.
  • Asistencia médica preventiva y asistencial para senadores.
  • Asistencia médica preventiva y asistencial para cónyuges e hijos menores de 25 años.
  • Asesoría en utilización de seguro de gastos médicos mayores.

En caso de muerte

  • Pago de féretro, urna, salas de velación, cafetería y arreglos florales
  • Pago de traslado de los restos del senador al lugar que determinen los familiares directos
  • Traslado de familiares directos por vía aérea o terrestre, al lugar donde se realicen los servicios funerarios

Fuero constitucional

El artículo 61 de la Constitución mexicana tiene previsto que:

“El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar”.

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