Tras la muerte de Erika Alonso, ¿quién gobernará Puebla?

 

El accidente aéreo en el que perdió la vida la gobernadora de Puebla, Martha Erika Alonso, y su esposo, el senador Rafael Moreno Valle, también tendrá consecuencias políticas. Martha Érika Alonso, quien había tomado posesión como gobernadora de Puebla apenas el 14 de diciembre, murió luego de que el helicóptero en el que viajaba se […]


El accidente aéreo en el que perdió la vida la gobernadora de Puebla, Martha Erika Alonso, y su esposo, el senador Rafael Moreno Valle, también tendrá consecuencias políticas.

Martha Érika Alonso, quien había tomado posesión como gobernadora de Puebla apenas el 14 de diciembre, murió luego de que el helicóptero en el que viajaba se desplomó.

Aunque aún se desconocen las causas del accidente, la ley establece los pasos a seguir para que el estado tenga nuevo gobernador o gobernadora.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, ante la falta absoluta de gobernador, el Congreso debe de nombrar de nombrar al interino de manera inmediata.

Los pasos para hacerlo de acuerdo con la Constitución, son los siguientes:

  • El Congreso designa un Gobernador Interino.
  • El Gobernador Interino debe convocar a elecciones dentro de los diez días siguientes a su designación como Gobernador.
  • Las elecciones deberán de ser en un plazo no menor de tres meses ni mayor a cinco.
  • El nuevo gobernador tomará protesta diez días después del escrutinio, computo y declaración de ganador.

De acuerdo con el Artículo 57, son facultades del Congreso:

  • Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional.
  • Convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado;
    a) De Gobernador que deba concluir el periodo respectivo, en caso de falta absoluta a que se refiere la fracción anterior.
    Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.

El Artículo 77 también establece que el Gobernador podrá ausentarse del territorio del Estado hasta por quince días consecutivos.

Si la separación excediere de este término, pero no de treinta días, se encargará del despacho el Secretario de Gobernación.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior dará aviso al Congreso del Estado.

Si la ausencia excediere de treinta días consecutivos, se nombrará de inmediato Gobernador interino, procediéndose en los términos de la fracción XVIII del artículo 57 de esta Constitución.