Darán 60 años de cárcel por desaparición forzada

 

Crearán un Registro Nacional de Personas Desaparecidas en el país


El pleno del Senado aprobó, con 90 votos en favor, tres en contra y tres abstenciones, la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, para esclarecer las recientes desapariciones y las que ocurrieron en el periodo de la “Guerra Sucia”.

La desaparición forzada y cometida por particulares será un delito no considerado de carácter político, será imprescriptible y se perseguirá de oficio, en tanto la suerte y el paradero de la persona desaparecida no se haya determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados.

Será castigada con 40 a 60 años de prisión y multa de 754 mil 990 a un millón 509 mil 800 pesos. A la desaparición cometida por particulares se le impondrá pena de 25 a 50 años de cárcel y multa de 301 mil 960 a 603 mil 920 pesos.

Sin embargo, la sanción aumentará hasta en una mitad si durante o después la persona desaparecida muere, debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de dicha desaparición o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida de forma adecuada. También, si la persona desaparecida sea niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor.

A quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya total o parcialmente restos de un ser humano o el cadáver de una persona, se le impondrá pena de 15 a 20 años de prisión y de mil a mil 500 días de multa.

Las sanciones pueden ser disminuidas, conforme lo siguiente: si los autores o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los 10 días siguientes a la desaparición, las penas disminuirán hasta la mitad.

Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización con vida de la persona desaparecida, entonces disminuirán hasta en una tercera parte de la sentencia.

Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización del cadáver o de los restos humanos de la persona desaparecida, disminuirán hasta en una cuarta parte, y si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que permita esclarecer los hechos o identificar a los responsables, disminuirán hasta en una quinta parte.

Se crea la Comisión Nacional de Búsqueda, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determinará, ejecutará y dará seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.

Habrá un Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas, que concentrará la información sobre las personas desaparecidas y no localizadas, con objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación.

Cometerá el delito de desaparición forzada, el servidor público o el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero, o la oculte.

Los superiores jerárquicos serán considerados autores de este delito. Al servidor público involucrado, además de la pena carcelaria, se le impondrá la destitución e inhabilitación. No procederá la amnistía, indulto o medidas similares de impunidad para impedir la investigación, procesamiento o sanción.