Apuestas judiciales

 

La Interconexión Cero está esperando resolución en la Suprema Corte


Como se ha comentado, la llamada “Interconexión Cero”, está actualmente esperando resolución en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que la semana pasada publicó su proyecto de resolución, las cual ampararía al preponderante.

Este asunto es de gran importancia por el costo que podría significar para los competidores de América Móvil, pero también porque podría abrir las puertas al desmantelamiento paulatino de las medidas asimétricas impuestas al preponderante en la ley.

Si la SCJN decide que el Congreso no puede regular al preponderante, varias de las medidas previstas por la ley podrían ser declaradas inconstitucionales y sus efectos podrían destruir la regulación asimétrica impuesta a América Móvil.

La mayoría de las medidas implantadas a América Móvil están ordenadas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y bajo la óptica del proyecto preliminar de la corte, podría abrir la puerta para la anulación de estas medidas, no olvidemos que América Móvil, entre sus subsidiarias y filiales, tiene más de 30 amparos interpuestos contra las medidas asimétricas que el Congreso incluyó dentro de la legislación para buscar una sana competencia.

Así las cosas, y como se prevé por el proyecto que existe en la SCJN, si se otorga el amparo a América Móvil, quedará sin efecto –de entrada– la Tarifa cero para el preponderante, con ello la consecuencia sería que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) sea la instancia con las facultades para aplicar las medidas asimétricas para regular sanamente la competencia en materia de telecomunicaciones. Sin embargo, esto se ve poco probable en virtud de que, como ya hemos visto en 2014, las medidas que determinó aplicar el instituto a los preponderantes fueron insuficientes para lograr una competencia justa. Tan es así que América móvil continúa con 70 por ciento del mercado.

La gran preocupación de la sociedad mexicana consiste en que si la SCJN resuelve que el congreso no tiene facultades para imponer una tarifa cero al preponderante, entonces las demás medidas que contempla la reforma a la ley, impuestas por el Congreso, tampoco serían facultad de este poder legislativo; por ello podrían correr la misma suerte, lo cual traería como consecuencia final que todas estas medidas aplicadas a los preponderantes, que han tenido como fin la reducción de las tarifas de telecomunicaciones para la población, serían anuladas; con ello, el gran riesgo, en primera instancia, de eliminar competidores y por supuesto de que el preponderante vuelve a imponer tarifas a modo.

Sin Suspensión

Por otra parte, es importante recordar que en materia de telecomunicaciones no existe suspensión por disposición constitucional. Esta medida es un exceso, porque ante la disyuntiva, el Pleno del Ifetel inventó una suspensión por vía administrativa ante los litigios contra los Lineamientos de Defensa de las Audiencias.

Idealmente, el Congreso Constituyente debería corregir el exceso de la Reforma en Telecomunicaciones y corregir el problema; pero siendo realistas, el Instituto ya vislumbró una solución temporal más práctica: la suspensión administrativa oficiosa.

El Instituto ya demostró que puede suspender sus propias resoluciones, cuando sabe o conoce los daños que puede causar la aplicación de una resolución que podría anularse. Sólo falta que tome la decisión de suspender o no de forma consciente y responsable.