Constitución y economía, la amenaza latente

 

El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional


(Cuarta de cinco partes)

En el tercer párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se afirma lo que sigue: “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución”, texto esencialmente igual al artículo 16 de la Constitución de la República (¡cómo dan ganas de entrecomillar la palabra!) de Cuba (CRC), que a la letra dice esto: “El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país, a fin de fortalecer el sistema socialista, satisfacer cada vez mejor las necesidades materiales y culturales de la sociedad y los ciudadanos, promover el desenvolvimiento de la persona humana y de su dignidad, el avance y la seguridad del país”. En esencia es lo mismo que se afirma en el artículo 25 de la CPEUM.

Sigo con la CRC, en cuyo mismo artículo 16 leemos: “En la elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social”. ¿Qué se afirma en el artículo 26 de la CPEUM? Que “el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación”.

Nuevamente, en esencia es lo mismo que se afirma en el artículo 16 de la CRC, del cual rescato esto: “El Estado organiza, dirige y controla la actividad económica nacional conforme a un plan que garantice el desarrollo programado del país” y lo comparo con esto otro, del primer párrafo del artículo 25 de la CPEUM: “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional…”.

En ambos casos, CPEUM y CRC, se habla esencialmente de lo mismo: economía centralmente planificada. Continuará.