ISR, compensar

 

La pérdida en el poder adquisitivo del dinero generada por la inflación


Existen dos maneras de que el Estado y/o el Gobierno le quiten al ciudadano lo que es del ciudadano.

Primera: quitándole su dinero. Segunda: quitándole poder adquisitivo a su dinero. La primera supone el cobro de impuestos, responsabilidad de los poderes Ejecutivo y Legislativo (Gobierno). La segunda generar o permitir la inflación, responsabilidad, cualquiera de las dos, del banco central (Estado).

A veces la ley compensa, a favor del contribuyente, con menos impuestos, la pérdida en el poder adquisitivo del dinero generada por la inflación. Es el caso del artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo párrafo quinto leemos que “cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas (…), exceda de 10 por ciento, dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado (…) Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento”.

La última actualización a las tarifas del ISR tuvo lugar en diciembre de 2013, y de entonces a septiembre pasado la inflación acumulada resultó de 14.71 por ciento, por lo que las autoridades están obligadas, por ley, a hacer los ajustes indicados en el artículo 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ajustes que entrarán en vigor a parir del 1 de enero de 2018 en beneficio de los contribuyentes.

¿De qué se trata? De compensar, quitándole menos dinero a los ciudadanos, por la pérdida en el poder adquisitivo de su dinero, y de compensarlos por medio de la reducción de un impuesto abusivo, tal y lo como es el ISR, por dos motivos: por gravar los ingresos de la gente y por gravarlos a tasas que llegan a ser muy elevadas.