Plusprecios, ¿los gravamos?

 

El Gobierno citadino cobrará un impuesto por la diferencia entre el precio al que se vende un predio y el precio al cual se compró


Leemos, inciso 7, fracción C, artículo 21, del Proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México (PCPCM) que “los incrementos en el valor del suelo derivados del proceso de urbanización se considerarán parte de la riqueza pública de la ciudad”, por lo que, tal y como se señala en el inciso 9, “los derechos de edificación serán administrados por el Gobierno de la ciudad para distribuir equitativamente las cargas y beneficios que impongan el ordenamiento territorial, incluyendo la recuperación de las plusvalías generadas que deberán ser aplicadas en beneficio de los sectores de bajos ingresos”, todo lo cual es acorde con lo que se afirma en el inciso 1, del mismo artículo: “esta Constitución reconoce la función social del suelo y la propiedad”.

¿Qué quiere decir todo lo anterior? Que, de promulgarse el PCPCM tal y como están redactados los incisos 7 y 9 de su artículo 21, el Gobierno citadino cobrará un impuesto por la diferencia entre el precio al que se vende un predio y el precio al cual se compró, diferencia a la que, erróneamente, se le llama plusvalía, no siendo más que (jugando con las palabras) un plusprecio, definido, precisamente, como la diferencia entre el precio al que se compra un bien y el precio al que se vende, plusprecio que es el fin de cualquier actividad comercial.

Cualquier comerciante compra a un precio P con la intención de vender a un precio P + N, siendo N el plusprecio, mismo que, tratándose de un predio, y de promulgarse el PCPCM tal y como se presentaron los mentados incisos, del aludido artículo, sería objeto de un impuesto de 100 por ciento, lo cual sería injusto (viola el derecho a la propiedad privada) e ineficaz (podría dar al traste con el comercio de bienes raíces).

Y ya encarrerados por ese camino, ¿por qué no grabar, al 100 por ciento, todos los plusprecios? ¡Porque sería una tontería! Y en el caso de los plusprecios de bienes raíces, ¿no lo es?