Cierran puerta a despenalización del aborto

 

Resolvieron que el código penal no criminaliza a las mujeres


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto del ministro Arturo Zaldívar que proponía declarar inconstitucional el delito de aborto a nivel federal.

Con tres votos en contra y uno a favor, se declaró improcedente el amparo promovido por Margarita Pino Salazar, de 41 años, a quien se le negó un aborto en el hospital 20 de noviembre en la Ciudad de México.

Durante la sesión de la Primera Sala, los ministros José Ramón Cossío, Norma Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena señalaron que existen irregularidades en la procedencia de la demanda por lo cual votaron en contra del proyecto que reconocía el derecho de las mujeres a decidir sobre la interrupción de su embarazo.

“En el caso que nos ocupa, me resulta imposible votar a favor del proyecto, pues me enfrento a cuestiones de improcedencia insalvable que me fuerzan a ser consistente con mis votos anteriores”, señaló Cossío Díaz.

Al fijar su postura, la ministra Piña Hernández, señaló: “En este asunto, yo votaría en contra porque el juicio de amparo es improcedente y, por lo tanto, se tiene que confirmar el sobreseimiento del juez”.

“De otorgarse el amparo en el sentido de que existe efectivamente una deficiencia en la norma impugnada por no incluir la salud como excluyente de responsabilidad, entonces el médico estaría en posibilidad, no estaría impedido por una norma federal de practicar la interrupción del embarazo, me parece que ese debe ser el proyecto, por lo tanto yo votaré en contra en aras de que el proyecto se returne y se construya de esta manera”, manifestó Ortiz Mena.

La propuesta del ministro Arturo Zaldívar señala que los artículos 333 y 334 del Código Penal Federal criminaliza a las mujeres al negarles el derecho al aborto legal cuando su salud está en peligro.

La mayoría de los ministros de la Primera Sala coincidieron en que no existió una sanción prevista por el Código Penal en contra de Margarita Pino por haber interrumpido su embarazo, y por tal motivo no procedió el amparo solicitado desde 2013, cuando ocurrieron los hechos.

Alex Alí Díaz, abogado de la quejosa y coordinador de Litigio y Documentación de Casos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), confió que en el nuevo proyecto de dictamen, la sentencia sea favorable para su defendida.

“Me parece que en la discusiónque se dio hay una coincidencia concreta que es importante: los derechos de las mujeres tienen que hacerse valer conforme al marco constitucional. Celebramos esa coincidencia con la sala y esperamos que el siguiente proyecto sea tomando estas consideraciones”, apuntó.

El expediente será returnado en los próximos días para que otro ministro elabore un nuevo proyecto de sentencia.

FCL