Juez federal desechó 50 amparos contra gasolinazo

 

De acuerdo a la Constitución, los amparos resultan improcedentes, afirma


El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, ha comenzado a desechar, por resultar notoriamente improcedentes, 50 demandas de amparo promovidas en contra del nuevo diseño de la política económica en materia de determinación de precios de las gasolinas.

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La autoridad jurisdiccional subraya que la causal de improcedencia encuentra sustento en el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 77 del mismo ordenamiento legal, y añade que la determinación se toma en cumplimiento del derecho humano de pronta y expedita impartición de justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución, pues los motivos de improcedencia no podrían ser desvirtuados, ni aun con la tramitación del juicio.

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La juzgadora federal sustentó su fallo en jurisprudencia del Alto Tribunal, de rubros:

“Rectoría económica del estado en el desarrollo nacional. El Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no otorga a los gobernados garantía individual alguna para exigir, a través del juicio de amparo, que las autoridades adopten ciertas medidas, a fin de cumplir con los principios relativos a aquélla”.

“Rectoría económica del estado en el desarrollo nacional. Los Artículos 25 y 28 constitucionales que establecen los principios relativos, no otorgan derechos a los gobernados, tutelables a través del juicio de amparo, para obligar a las autoridades a adoptar determinadas medidas”.

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La sentencia precisa que las políticas de Estado sólo pueden ser instrumentadas por una autoridad investida de poder público y de legitimidad gubernamental; y que ello constituye un obstáculo jurídico que impide instruir a los órganos de Estado, señalados como autoridades responsables, para adoptar ciertas políticas públicas o medidas de carácter económico, pues sería tanto como sustituirse en la competencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

En defensa de su argumento, cita la tesis del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro:

“División de poderes. El que este principio sea flexible sólo significa que entre ellos existe una colaboración y coordinación en los términos establecidos, pero no los faculta para arrogarse facultades que corresponden a otro poder, sino solamente aquellos que la propia constitución les asigna.”
Aclara que no corresponde al juzgado federal imponer una obligación a los expendedores de gasolina, para que realicen el cobro de los productos que venden, bajo determinados precios, ya que esa es una decisión regulatoria discrecional que corresponde a las autoridades rectoras de la economía nacional, y al efecto se apoya en un criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que establece que “un control estricto” en el caso de normatividad con efectos económicos” llevaría al Juez constitucional a sustituir la competencia legislativa del Congreso -o la extraordinaria que puede corresponder al Ejecutivo-, pues no es función del Poder Judicial Federal, sino de los órganos políticos, entrar a analizar si esas clasificaciones económicas son las mejores o si éstas resultan necesarias”.

Estimó que no sería jurídicamente factible ordenar a las autoridades responsables que legislaran nuevamente en materia económica y de política pública, y “rediseñaran” un nuevo esquema de fijación de precios, porque además de que con ello se ocasionaría que se le diera a un posible fallo protector, efectos generales, contrarios al principio de relatividad que rige al juicio de amparo.