Validan impugnación a derecho de réplica

 

Los partidos políticos sí pueden impugnar


Los partidos políticos sí pueden impugnar la ley reglamentaria del Artículo Sexto constitucional, en lo que se refiere al derecho de réplica en los medios de información, determinó el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de siete de sus 11 ministros.

La Corte, que dividió la discusión en dos momentos procesales distintos, primero votó si los partidos políticos tienen facultad para impugnar la ley, publicada el 4 de noviembre de 2015, a pesar de no tratarse de una legislación electoral, porque sí los involucra de manera directa y puede tener implicaciones en su actuación.

Este martes analizarán el fondo de las acciones de inconstitucionalidad planteadas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) además de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quienes cuestionan la legalidad del decreto de la ley reglamentaria del Sexto Constitucional.

La decisión de los ministros se alcanzó en medio de controversias, sobre todo manifestadas por Eduardo Medina Mora y Javier Laynez Potisek, quienes cuestionaron que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) establece con claridad que sólo los agraviados están facultados para solicitar el derecho de réplica y no pueden hacerlo en cualquier caso, sólo en materia electoral.

Sin embargo, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, encabezaron el grupo que se pronunció por reconocer que los partidos, así como las personas morales, también tienen derechos humanos que deben ser respetados y, en este caso, el poder hacer uso de su derecho de réplica.

Al final, la mayoría se pronunció por reconocer el derecho de esas instituciones a contravenir la ley, pero será hoy cuando analicen el fondo de los reclamos presentados por PRD, Morena y la CNDH.

De acuerdo con el proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, tanto el PRD como Morena impugnaron los artículos 2 y 3 de la ley reglamentaria del Derecho de Réplica, donde se establece que sólo procede ante información falsa e inexacta, aunque ambos partidos argumentan que también en el caso de que se trate de información “agraviante”.