IECM admite denuncia de MORENA contra alcalde de Coyoacán

 

La denuncia presentada el 18 de octubre pasado es por la difusión realizada del primer informe de labores del titular de la Alcaldía Coyoacán.


El Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) inició un procedimiento administrativo sancionador contra Giovani Gutiérrez Aguilar, en su calidad de Titular de la alcaldía Coyoacán, por la probable promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos al considerar procedente una denuncia presentada por la Diputada Martha Avila Ventura, en su carácter de Coordinadora del Grupo Parlamentario de MORENA.

La denuncia presentada el 18 de octubre pasado es por la difusión realizada del primer informe de labores del titular de la Alcaldía Coyoacán a través de medios de comunicación masiva, como espectaculares y pendones, además de redes sociales, lo cual podría llegar a constituir promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos atribuible a Gutiérrez Aguilar, en su calidad de servidor público en la Ciudad de México.

En el expediente  IECM-QCG/PO/041/2022, el Instituto señala haber constatado la existencia, contenido y exhibición de promoción en las que se lee y observa el nombre, imagen y cargo de Gutiérrez, así como las actividades que ha realizado como servidor público en su carácter de alcalde en Coyoacán, transgrediendo con ello el artículo 134 constitucional, al realizar una promoción personalizada en su favor y el uso de recursos públicos los cuales ascienden a más de  920 mil pesos, con el fin de promocionar su imagen y logros con motivo de su primer informe, realizado el 9 de octubre pasado.

De esta forma, el IECM considera que hay elementos suficientes para iniciar el citado procedimiento con el fin de que sea la autoridad jurisdiccional quien determine la infracción por la presunta violación de los articulos 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución; 9, fracción I de la Ley de Comunicación: 64, numeral 7 de la Constitución local; 5, párrafos primero y segundo del Código, y 15, fracciones Ill y IV de la Ley Procesal, relativos a la promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.

Gutiérrez cuenta con cinco días hábiles, a partir de que sea notificado, para responder por escrito lo que a su derecho convenga y aportar las pruebas que considere pertinentes.

KJ