Rechazan nombre de coalición “Meade ciudadano por México”

 

El INE aprobó la unión entre el PRI, PVEM y Panal pero les pidió cambiar el nombre de la alianza


Con el acuerdo unánime de dar 10 días a la coalición “Meade ciudadano por México” para que cambie su denominación, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE), aprobó en sus términos la alianza entre los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Verde Ecologista de México (PVEM) y Nueva Alianza (Panal).

Los consejeros Benito Nacif, Ciro Murayama y Beatriz Zavala aprobaron los principios de la coalición en que de manera conjunta postularán las candidaturas para Presidente de la República, 133 diputados y 32 senadores; sin embargo precisaron que por ley, cada una de esas candidaturas deberá incluir el nombre de la coalición, lo cual le daría ventaja por sobreexposición al precandidato José Antonio Meade Kuribreña.

Los partidos que conforman la alianza expusieron que es su derecho permanecer bajo ese hombre para la elección de 2018 y argumentaron que no existe ninguna norma electoral que les impida registrar la coalición con esa denominación, y que en caso de que las autoridades electorales se los impidan se violentaría el principio de libertad y autodeterminación de los partidos políticos, y se incurriría en una limitación excesiva, inconstitucional e ilegal.

La ley señala que la prohibición que puede estar asociada a las denominaciones de las coaliciones electorales es que no contengan alusiones religiosas o raciales.

PRI, PVEM y Panal tienen hasta el 14 de enero para cambiar el nombre de la coalición, de acuerdo al consejero presidente de la Comisión de Prerrogativas, Benito Nacif, quien explicó que si vencido el plazo la coalición no cambia su nombre, según precedentes establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el INE podría registrarla con el nombre de los partidos que lo integran en orden en el que obtuvieron su registro. Es decir cambiaría a “Coalición PRI, PVEM, Panal”, hasta que, de ser el caso, el TEPJF resolviera una eventual impugnación.

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