¿Cuánto cobran en la CDMX por podar o quitar un árbol?

 

De acuerdo con la norma ambiental vigente


En caso de requerir autorizaciones para el derribo, poda, trasplante, remoción o retiro de árboles ubicados en bienes particulares de la Ciudad de México, se deberán pagar los derechos que establece el artículo 254 del  Código Fiscal,  los cuales tienen un costo de 258.10 pesos.

De acuerdo con la norma ambiental  PROY-NADF-001-RNAT-2015,    para poder talar uno o varios árboles en la capital, las personas físicas, morales de carácter público o privado y autoridades, deben comprobar que cumplen con los requisitos para poder remover un árbol.

Entre los requisitos solicitados están:

-Que el árbol se encontraba muerto.

-Que sus condiciones pongan en riesgo a la ciudadanía.

-Que se haga en beneficio de la ciudadanía.

-Que el árbol tenga exceso de peso, que obstruya señalamientos, pasos peatonales y vehiculares.

Los trabajos de poda, derribo, trasplante y restitución de árboles deberán ser ejecutados y supervisados en todo momento por personal debidamente acreditado por la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema).

Asimismo, se establece que en todo derribo de un árbol deberá realizarse la restitución física o económica.

-Restitución física:

Se refiere al número de árboles a compensar, así como a las características que deben presentar de acuerdo al puntaje de valoración que se haga de los individuos arbóreos a retirar conforme a las tablas de dicha Norma.

-Restitución económica:

Deberá realizarse con base en la información obtenida del dictamen técnico, realizado por la autoridad correspondiente para su ingreso en el Fondo Ambiental Público de la CDMX. Dicho fondo etiquetará el dinero del resarcimiento para canalizarlo exclusivamente en obras de plantación, control de plagas, mantenimiento, rehabilitación y creación de áreas verdes en la capital.

¿Cómo se calcula el monto a pagar por cada árbol derribado?

Respecto al procedimiento para árboles que no son de riesgo pero que se utiliza en el caso de obras públicas y privadas, los 7 parámetros básicos son: Altura del árbol, diámetro del tronco, la estructura del árbol, la condición general, la expectativa en años (que le quedan de vida), la presencia de otros árboles (cuando el evaluado se haya retirado) y otros valores como el estético, científico, histórico y socio cultural.

“Total a restituir en UCDMX” es el total económico –denominado en Unidades de Cuenta de la Ciudad de México- por lo que debe restituirse. Su valor será el que se determine en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México del ejercicio fiscal vigente. Para 2017 el valor de la unidad de cuenta fue de $75.49, así que se multiplica el total a restituir en UCDMX por $75.49 y se obtiene el valor en pesos que deberían pagar quienes derriben un árbol.

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JCS