Presos procesados antes del 2016 podrán solicitar libertad anticipada

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A excepción de la delincuencia organizada, secuestro y trata de personas, no alcanzan los beneficios de la reformas del 2008.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó el garantismo del Sistema Penal Acusatorio en pro de los reos procesados y sentenciados bajo el anterior esquema inquisitivo, entre estos beneficios la prisión preventiva domiciliaria.

Es decir que los reos que fueron procesados antes del 2016 podrán solicitar su libertad o cualquiera de los beneficios si cumplen con los requisitos planeados en el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales.

Y es que la Primera Sala de la Suprema Corte concedió un amparo que implica la posibilidad que miles de personas sentenciadas con el anterior sistema de justicia penal y actualmente presas en el país, pidan la libertad anticipada.

Con una votación de tres ministros a favor y dos en contra, los ministros estimaron que las personas sentenciadas bajo el esquema inquisitivo alcanzan el beneficio pro homine del nuevo sistema de justicia penal, entre ellas, el artículo Quinto Transitorio del CNPP.

Los ministros de la Primera Sala concedieron un amparo a Leonor Rivera Ramírez, sentenciada a ocho años de prisión por el delito de tráfico de personas.

En primera instancia la interna solicitó la libertad anticipada, con base en la Ley Nacional de Ejecución Penal, sin embargo, la petición fue rechazada en reiteradas ocasiones bajo la consideración de que dicha ley únicamente tenía aplicación para el nuevo sistema penal acusatorio, y la quejosa fue juzgada bajo el sistema tradicional o mixto.

El caso llegó a la Primera Sala de la Suprema Corte donde la ministra Norma Lucía Piña revocó dicha negativa y concedió el amparo para que el Juez acepte la solicitud, la analice y determine si el caso se reúnen los requisitos para conceder el beneficio.

La sentencia establece que “una persona sentenciada en un proceso penal tradicional, ya no estará en condiciones de solicitar algún beneficio preliberacional en términos del Código Penal Federal y leyes especiales de la federación y entidades federativas, sino que tendrá que hacerlo con base en los beneficios que la Ley Nacional de Ejecución ha previsto”, señala.

La Ley Nacional de Ejecución establece la libertad anticipada y podrá otorgarse a las personas sentenciadas que hayan cumplido el 70 por ciento de la pena por delitos dolosos o 50 por ciento para los culposos, aunque primero se debe de realizar un perfil criminológico y dependerá del Juez de Ejecución de Sentencia si otorga el beneficio.

Debido a que el catálogo de ilícitos que ameritan la prisión preventiva se redujo ampliamente con el nuevo sistema al pasar de 45 a 15, también podrán solicitar dicho beneficio personas sentenciadas por homicidio, delitos sexuales o financieros, entre otros.

A excepción de la delincuencia organizada, secuestro y trata de personas, no alcanzan los beneficios de la reformas del 2008.

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