Avalan senadores tipificar ataques con ácido como forma de violencia contra mujeres

Avalan senadores tipificar ataques con ácido como forma de violencia contra mujeres Foto: Internet
Avalan senadores tipificar ataques con ácido como forma de violencia contra mujeres Foto: Internet 

Avalan senadores tipificar ataques con ácido como forma de violencia contra mujeres. En la última década se han cometido 9 ataques.


La violencia de género a través de ataques con ácido son una forma extrema de violencia contra las mujeres que pretende marcar su cuerpo y prolongar el dolor de éstas, el cual puede incluso provocarles la muerte.

En la última década, tan sólo desde 2010 hasta 2020, en México se han cometido nueve ataques de este tipo y, a pesar de esto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aún no lo regula ni lo considera como violencia contra las mujeres, a pesar de que tiene el objetivo de dañar físicamente a la víctima desfigurándola, lisiándola, cegándola o privándola de su vida.

Ante esta situación, las comisiones unidas Para la Igualdad de Género y la de Estudios Legislativos, Segunda del Senado de la República, aprobaron un proyecto de decreto para que se reconozcan en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los ataques con ácido en contra de las mujeres, como una forma de violencia física.

De esta forma, estos órganos legislativos que presiden las senadoras Martha Lucía Micher Camarena y Ana Lilia Rivera Rivera, buscan visibilizar la gravedad de este tipo de violencia en contra de las mujeres, así como brindarles a las víctimas las herramientas jurídicas que les permitan acceder a su derecho a la justicia y ser sujetas a la reparación de los daños correspondientes.

El documento refiere que es necesario actualizar dicha legislación, debido a que aún no considera como violencia contra las mujeres este tipo de ataques.

En este sentido, las reformas plantean que se establezca como violencia física a los ataques con ácido, sustancias corrosivas, cáusticas, irritantes, tóxicas o inflamables o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas, o ambas.

Dicho delito, agrega la propuesta, no está recibiendo la atención necesaria y, por ende, requieren de la atención adecuada, no solo para sancionar a las personas responsables, también para prevenir y garantizar las acciones para la restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición.

En la misma reunión de trabajo, las y los senadores, también aprobaron establecer en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la Federación, estados y municipios instauren modelos de atención, prevención y sanción, que permitan la protección de las víctimas de violencia familiar.

Para ello, se plantea instaurar procedimientos que promuevan la atención oportuna y eficaz de las víctimas por medios digitales o remotos, preservando en todo momento su seguridad, confidencialidad y protección de sus datos personales.

Así como establecer medios y canales alternativos de denuncia que garanticen el acceso a la atención oportuna y eficaz de las víctimas que no cuentan con la oportunidad de acceder a servicios de Internet o dispositivos electrónicos, o bien, su acceso a los mismos es limitado.