CNDH dirige recomendación al INM por el aseguramiento de dos personas extranjeras que contaban con una forma migratoria múltiple vigente

CNDH dirige recomendación al INM por el aseguramiento de dos personas extranjeras que contaban con una forma migratoria múltiple vigente Foto: Internet
CNDH dirige recomendación al INM por el aseguramiento de dos personas extranjeras que contaban con una forma migratoria múltiple vigente Foto: Internet 

CNDH dirige recomendación al INM por el aseguramiento de dos personas extranjeras que contaban con una forma migratoria múltiple vigente en el AICM.


Luego de que agentes del Instituto Nacional de Migración (INM), aseguraron a dos personas extranjeras en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), quienes, a pesar de contar con Forma Migratoria Múltiple (FMM) otorgada por el propio Instituto y calidad de turistas, fueron detenidas mientras esperaban abordar un vuelo con destino a Reynosa, Tamaulipas, y trasladadas a la Estación Migratoria de la Ciudad de México (EM-CDMX) sin que existiera justificación alguna.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación número 87/2022 al Comisionado Nacional de Migración, Francisco Garduño Yáñez.

Según la CNDH, la investigación realizada advirtió que al momento de que las víctimas fueron detenidas y presentadas ante la EM-CDMX, tenían una situación migratoria regular en el país, ya que ingresaron a México el 12 de febrero de 2022 por el AICM, donde la autoridad migratoria les autorizó la calidad de visitantes en la modalidad sin permiso para realizar actividades remuneradas, otorgándoles una FMM con temporalidad de cinco días.

“A pesar de ello fueron aseguradas de manera irregular y permanecieron alojadas en dicho recinto migratorio hasta el 2 de marzo de 2022, fecha en la que se ordenó su deportación, la cual se realizó el 3 de marzo, además de determinar en los Procedimientos Administrativos Migratorios (PAM’s) que no podrían internarse en el país en un plazo de dos años”.

Del análisis de las evidencias realizado por la Comisión Nacional, se contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, libertad personal y libertad de tránsito, en agravio de las víctimas, atribuibles a personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de Representación del INM en la Ciudad de México.

“La CNDH pudo observar que, si bien el artículo 144, fracción V de la Ley de Migración establece que serán sujetas a deportación las personas que presenten documentación falsa o exhiban ante el INM documentación apócrifa, alterada o ilegítima, en el presente caso no se contó con elementos de prueba que sustenten lo argumentado por la autoridad migratoria en el sentido de que la documentación de ambas víctimas haya sido apócrifa o que hubieran dado información falsa, por lo que se considera que dicho acuerdo no estuvo debidamente fundado, violando con ello los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso de las víctimas”.

De igual forma, la CNDH explicó que se demostró que al haber detenido a las víctimas en la EM-CDMX, a pesar de tener una situación migratoria regular, se vulneraron sus derechos a la libertad personal y al libre tránsito dentro del territorio nacional.

Ante tales agraviantes, la CNDH solicitó al comisionado del INM que en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral del daño causado a quien por derecho corresponda, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de las violaciones a derechos humanos de que fueron víctimas, en términos de la “Ley General” en la materia y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas se les otorgue la atención psicológica que requieran, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas.

“La CNDH, pide se giren las instrucciones procedentes a la Subdirección de Control y Verificación Migratoria de la Oficina de Representación del INM en la Ciudad de México, para que se analice toda la documentación e información vinculada a la situación jurídica migratoria de las víctimas y, en su caso, se cancele la alerta migratoria, debiéndose notificarles de manera inmediata; y se colabore ampliamente con esta Comisión Nacional en la presentación y seguimiento de la queja que presente ante el Órgano Interno de Control en el INM”.

Finalmente, el Organismo Autónomo solicitó que se diseñe e imparta un curso integral de capacitación en materia de derechos humanos, así como sobre el procedimiento administrativo migratorio y las labores de revisión migratoria, a todo el personal de la Subdirección de Control y Verificación Migratoria de la Oficina de Representación del INM en la Ciudad de México, el cual deberá ser efectivo para prevenir hechos similares a los del presente caso.

“La Recomendación 87/2022 ya fue notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx”.