La senadora Geovanna Bañuelos exige poner fin a los despidos y proteger a los trabajadores

 

El objetivo de esta reforma es proteger, garantizar y promover el derecho al trabajo contemplado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.


Mediante una iniciativa que presentará a la Comisión Permanente, la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre propone reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a fin prohibir el despido de trabajadores durante las emergencias o contingencias sanitarias o de cualquier otra índole.

Argumenta que la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 ha trastocado la vida de las y los mexicanos en diversos aspectos; ha causado la pérdida de miles de empleos, el grave debilitamiento del sistema económico, el cierre de empresas y negocios y la violación de derechos laborales, por lo que la coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo exige poner fin a los despidos y proteger a los trabajadores.

El objetivo de esta reforma es proteger, garantizar y promover el derecho al trabajo contemplado en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos instrumentos internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.

En el marco de la contingencia por Covid-19, Geovanna Bañuelos resalta que muchos patrones han comenzado con el despido generalizado de sus trabajadores.

“Esto, particularmente se puede observar en las grandes empresas, las cuales han optado por recortar el ingreso familiar de millones de hogares mexicanos para poder otorgarles, en cambio, resultados financieros a sus inversionistas”.

La iniciativa propone que, durante emergencias o contingencias sanitarias, el patrón esté obligado, dentro de sus capacidades, a respetar y promover el derecho al trabajo y a la salud de sus trabajadores.

Establece que en el marco de una declaratoria de contingencia o emergencia sanitaria o de cualquier otro tipo, los patrones no podrán terminar ninguna relación laboral durante ese periodo y 90 días hábiles posteriores a la conclusión de la emergencia.

En caso de que el despido se haya realizado en ese periodo, deberá de reinstalar al trabajador en su puesto en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

El documento especifica que, de ser impedida la reincorporación del empleado al puesto laboral, el trabajador tendrá derecho a recibir su salario íntegro, durante el periodo en el que le fue negado trabajar.

Se precisa que los únicos motivos para poner fin a una relación laboral durante contingencia y emergencias serán; la renuncia del trabajador y el mutuo consentimiento del patrón y el trabajador.

En ese sentido, se verificará que no se trata de un acto de simulación y que el acuerdo respeta y garantiza los derechos laborales del trabajador, de modo que los acuerdos que pongan fin a una relación laboral serán revisados por el Tribunal o por el Centro de Conciliación, en un plazo no mayor a 90 días naturales.

Mientras que, en caso de emergencia o contingencia, la legisladora plantea que ningún trabajador asista, o sea obligado a asistir, al centro de trabajo si la actividad a la que pertenece no ha sido declarada como esencial por las autoridades competentes; de laborar en una actividad esencial, el trabajador podrá acumular faltas, mientras el patrón no provea las condiciones sanitarias adecuadas.