La sentencia de “Reconocimiento de Paternidad”, permite a los menores de edad a ejercer sus derechos

Entre los derechos están la identidad, la nacionalidad, alimentos y a recibir la porción hereditaria que le corresponda de su progenitor en caso de que fallezca.
Guillermo Espinosa Publicado el
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La Jueza Octavo Familiar de Proceso Oral, Laura Mejía Sosa, aseguró que:

“La sentencia ejecutoriada de reconocimiento de paternidad emitida por un juez de oralidad familiar, a solicitud de la progenitora, le permite al menor de edad reconocido ejercer diversos derechos, como el hereditario”.

La juzgadora, del Poder Judicial de la Ciudad de México (PJ-CDMX), recordó que esta resolución se emite en juicio por medio de la acción de investigación de la paternidad, y precisó que, emitida la sentencia, el menor de edad ejerce derechos a la identidad, nacionalidad, alimentos y a recibir la porción hereditaria que le corresponda, en caso de fallecimiento de su progenitor, entre otros.

Además, dijo la impartidora de justicia, le permite al menor de edad establecer su parentesco con su familia ampliada, e incluso, ser tomados en cuenta para establecer el orden de sus apellidos, en caso de que los progenitores no se pongan de acuerdo, acorde a criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Entonces, es muy importante que se establezca este derecho a la identidad, este derecho al nombre; que se les dé intervención a los progenitores y al propio menor de edad, si las circunstancias personales así lo establecen”.

La Jueza, Mejía Sosa mencionó que son los 10 Jueces de oralidad de la materia familiar del PJ-CDMX, facultados para resolver cuestiones relativas a la filiación, ante quienes se promueve un juicio en los casos en que el progenitor se niega a reconocer un hijo de manera voluntaria, a través de la acción de investigación de la paternidad.

Previo a la sentencia de reconocimiento de paternidad, abundó la Jueza, se lleva a cabo un juicio que inicia con la demanda de la progenitora, que deberá acompañarse del acta de nacimiento del menor de edad, en la que se asiente que solo está registrado por ella; una vez admitida la demanda, dijo, se da un plazo de nueve días al demandado para presentar su contestación.

Posteriormente, precisó, se cita a una audiencia preliminar, la cual sirve para depurar el procedimiento, es decir, en la que se eliminan los hechos que no son relevantes, y que solo sirven para retardar el procedimiento, a fin de dejar solo las pruebas que serán materia de un debate concreto, y destacó que una prueba en este juicio es fundamental: la pericial en genética molecular.

“Esta prueba es la que esencialmente se ofrece para acreditar estas acciones tanto de reconocimiento como de investigación de la paternidad”.

“Nosotros en la audiencia preliminar trabajamos esas cuestiones para que las partes puedan establecer esos acuerdos probatorios”

Finalmente la Juzgadora capitalina, informó que el costo de la prueba se sufraga al 50 por ciento por cada una de las partes, y que la pericial corre a cargo de especialistas del Instituto de Servicios Periciales y Ciencias Forenses, dependiente del órgano judicial capitalino, cuyo resultado se hace llegar al juez del caso, mismo que es explicado por el especialista a las partes en audiencia.

CRÉDITO: Guillermo Espinosa / @Guiesga

AGM

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