Lo que debe seguir activo en el país tras la llegada de la Fase 3 por COVID-19

 

Otras son las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.


Con el avance del coronavirus en el país, se lanzaron medidas extraordinarias para disminuir su propagación a través de la suspensión de actividades no esenciales. Pero las necesarias y que se mantiene activas son:

Las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud.
Los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención.

Otras son las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

Los sectores fundamentales de la economía:

Financieros
Recaudación tributaria
Distribución y venta de energéticos
Gasolineras y gas
Generación y distribución de agua potable
Industria de alimentos y bebidas no alcohólicas
Mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados
Servicios de transporte de pasajeros y de carga
Producción agrícola, pesquera y pecuaria
Agroindustria
Industria química
Productos de limpieza
Ferreterías
Sservicios de mensajería
Guardias en labores de seguridad privada
Guarderías y estancias infantiles
Asilos y estancias para personas adultas mayores
Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
Telecomunicaciones y medios de información
Servicios privados de emergencia
Servicios funerarios y de inhumación
Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
Logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación

 

 

Otras prácticas obligatorias por esta crisis de salud son:

No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas
Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente
Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo)
No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;

¿Y si soy extranjero?
No participar en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;

¿Quién no debe salir?
El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a
Toda persona mayor de 60 años de edad
Estado de embarazo o puerperio inmediato
Con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial.

¿Cuándo regresamos?
Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México

Con respeto:
Todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas, y todas las medidas establecidas e deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.