Reciben diputados minuta de la Ley Federal de Revocación de Mandato

Reciben diputados minuta de la Ley Federal de Revocación de Mandato Foto: @Mx_Diputados
Reciben diputados minuta de la Ley Federal de Revocación de Mandato Foto: @Mx_Diputados  

La minuta de la Ley Federal de Revocación de Mandato fue publicado este mismo lunes en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.


La Cámara de Diputados recibió del Senado de la República la minuta de la Ley Federal de Revocación de Mandato que aprobó la madrugada del pasado viernes

La minuta de la Ley Federal de Revocación de Mandato fue publicado este mismo lunes en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados para darle trámite durante la sesión ordinaria que se llevará a cabo martes.

“Hemos recibido del Senado la minuta sobre la Ley Federal de Revocación de Mandato”, informó el presidente de la Mesa Directiva, el morenista Sergio Gutiérrez Luna, en su cuenta de twitter.

La ley define el proceso de revocación de mandato como el instrumento de participación ciudadana para determinar la conclusión anticipada del mandato del Presidente de la República, a partir de la pérdida de confianza.

De acuerdo con lo aprobado por los senadores y que podrí ser ratificado por los diputados, se prevé someter a consideración de los ciudadanos la pregunta “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

Las respuestas posibles serán: “Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza” o “Que siga en la Presidencia de la República”.

Se establece que la consulta de revocación de mandato se celebrará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales federal o locales.

Asimismo, se destaca que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto.

Por su parte, El Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.