SCJN invalida ley para la atención integral de personas con síndrome de down en CDMX  

SCJN Foto: Internet
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Los Once Ministros, determinaron que la invalidez de dicha Ley surtirá efectos 180 días después de la publicación de la ejecutoria en el Diario Oficial de la Federación (DOF).


En el segundo día de Sesión de Pleno Virtual los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidaron la “Ley para la Atención Integral de las personas, con Síndrome de Down, de la Ciudad de México”, por falta de Consulta previa a personas con discapacidad.

En la sesión remota realizada vía videoconferencia, los ministros coincidieron en que durante el proceso Legislativo no se llevó a cabo una consulta real, accesible y con participación efectiva a personas con discapacidad, ni a las asociaciones que las representan, lo cual resulta violatorio del artículo 4, apartado 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Dicha Convención establece, entre otros aspectos, que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas que afecten a personas con discapacidad, los Estados Partes deben celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, la cual, como se dijo, no existió en el caso.

Los Once Ministros, determinaron que la invalidez de dicha Ley surtirá efectos 180 días después de la publicación de la ejecutoria en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con objeto de que no se prive a las personas con discapacidad de los efectos benéficos que pudiere tener la norma.