En lo general Diputados despenalizan consumo lúdico, posesión y venta de marihuana

La ley plantea que las personas puedan tener hasta 8 plantas en casa, cargar con 28 gramos de marihuana y solicitar licencias para la producción y venta de la planta.
REDACCIÓN Publicado el
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La Cámara de Diputados aprobó este miércoles 10 de marzo, en lo general la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, la cual permitirá a las personas consumir, producir y comercializar marihuana en todo el país.

La ley fue previamente avalada por el Senado de la República el año pasado y ahora falta la discusión de los artículos reservados en San Lázaro, por lo que sólo faltaría que el Ejecutivo federal, representado por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO), publique la ley en el Diario Oficial de la Federación.

 

 

De esta manera, la ley establece que es derecho de las personas mayores de 18 años consumir cannabis psicoactivo, aunque el consumo deberá realizarse sin afectar a terceros, especialmente a menores de edad; además de no vulnerar espacios públicos libres de humo.

Se precisa que en el caso de los usos medicinal, paliativo, farmacéutico, o para la producción de cosméticos, así como el uso científico para dichos fines, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable.

¿Qué dice el dictamen?

Plantas en Casa

Las personas que así lo deseen podrán obtener un permiso de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) para poseer en su domicilio hasta seis plantas de marihuana exclusivamente para consumo con fines lúdicos.

Las plantas deberán permanecer en todo momento en la vivienda o casa habitación autorizada. Mientras que donde resida más de una persona consumidora, el número de plantas será de un máximo de ocho.

Gramos permitidos

La ley también señala que una persona podrá cargar hasta 28 gramos de la hierba en espacios públicos sin ser acreedora de ninguna sanción administrativa o penal; mientras que el gramaje permitido anteriormente era de 5 gramos.

Las personas que carguen entre 28 y 200 gramos recibirán una sanción administrativa, pero no penal. Es decir, pagarían una multa de entre 60 a 120 veces el valor diario de la UMA, pero no podrían ser sentenciadas a prisión.

Aquellos que carguen entre 200 gramos y 5.6 kilogramos, sin los permisos correspondientes, sí enfrentarían una pena de prisión entre uno y tres años, además de 200 a 400 días de multa, pues se consideraría con intención de distribución y no para consumo personal.

Mientras que quien posea entre 5.6 y 14 kilogramos podría enfrentar de tres a siete años de prisión, así como entre 80 y 300 días de multa. Para cantidades mayores a los 14 kilos, la sentencia será de cinco a 15 años.

Para la venta

Los ciudadanos interesados en producir y comercializar marihuana o productos derivados de la planta deberán tramitar una licencia, la cual otorgará el derecho de realizar las actividades de la cadena productiva del cannabis y sus derivados.

Habrá seis clases de licencia: integrales, las cuales permitirán la realización de todas las actividades de la cadena productiva del cannabis, desde el cultivo hasta la comercialización y venta al usuario final; con fines solamente de producción, las cuales permitirán a sus titulares el cultivo del cannabis en las áreas especificadas en la licencia.

Con fines de distribución, las cuales permitirán a sus titulares la adquisición de cannabis a un productor autorizado, con fines de venta a un comercializador autorizado; con fines de venta al usuario final, la cual permitirá a sus titulares adquirir cannabis a un licenciatario de distribución para su venta final en establecimientos autorizados.

Además, con fines de producción o comercialización de productos derivados, las cuales permitirán a sus titulares comprar cannabis a un productor autorizado a fin de transformarlo en productos para su venta al usuario final.

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