La senadora Cora Cecilia Pinedo propone retirar derechos políticos a deudores de pensión alimenticia

Lamentó que los vicios del sistema y la cultura machista en el ejercicio de la procuración de justicia, permitan que haya quienes dejan de cumplir con esta obligación e incluso ejercer cargos de elección popular.
Ruben Arizmendi Publicado el
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A las mujeres y hombres que aspiren a un cargo de elección popular no podrán acceder a ello, si no cumplen el requisito de no ser deudor de pensión alimenticia en caso de separación o divorcio de los padres, propuso la senadora Cora Cecilia Pinedo al presentar una iniciativa para reformar la fracción VI del artículo 38 de la Carta Magna.

De esa manera, dijo, se garantizaría una vida de calidad y el derecho a la educación, pero sobre todo a la alimentación que, por su importancia y trascendencia para la estabilidad de todos los miembros de la familia, son considerados de orden público, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) prioriza el pago de alimentos por encima de cualquier acto reclamado.

Sin embargo, lamentó que los vicios del sistema y la cultura machista en el ejercicio de la procuración de justicia, permitan que haya quienes dejan de cumplir con esta obligación e incluso ejercer cargos de elección popular.

Respecto a la suspensión de derechos políticos, la legisladora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño, dota de significado al derecho de alimentos de los niños elevando a la máxima jerarquía.

Cora Cecilia Pinedo subrayó que la ley debe prever que, en el ejercicio de una responsabilidad pública, no se dañen otros derechos igual de importantes o se vulnere la obligación de cumplir con una responsabilidad amparándose en el fuero que se le otorga.

Por ello, explicó que al incorporar en la Constitución dentro de lista de supuestos para la suspensión de derechos y prerrogativas a participar o aspirar a cargos de elección, a todas las personas deudoras alimentarias declaradas judicialmente morosas, se busca que no se vulnere uno de los derechos humanos fundamentales, “me refiero al interés superior de la niñez en su derecho a la alimentación”.

Dicho pago debe comprender no sólo el sustento básico, sino también otros tipos de necesidades como la educación, la recreación, el vestido y la salud.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hasta el pasado 11 de julio del presente año, de los 113 mil divorcios con hijos e hijas en 2018, 79 mil 504 lograron acordar una pensión alimenticia; es decir, poco más de 70%, pero en aproximado de 34 mil casos, no recibieron una pensión alimenticia, detalló.

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