México impone cuotas compensatorias a bobinas de papel aluminio de China

 

México, 24 May (Notimex).- México impuso cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, informó la Secretaría de Economía. La dependencia precisó que lo anterior se dio, luego de que se identificó discriminación de precios causando daños económicos a la producción nacional de dicho […]


México, 24 May (Notimex).- México impuso cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de bobinas de papel aluminio originarias de China, independientemente del país de procedencia, informó la Secretaría de Economía.

La dependencia precisó que lo anterior se dio, luego de que se identificó discriminación de precios causando daños económicos a la producción nacional de dicho producto entre 2015 y 2017.

En el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), señaló que entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión preliminar están: que las importaciones de foil de aluminio originarias de China se realizaron con un margen de discriminación de precios, lo que generó daño material a la rama de producción nacional del producto similar.

Además de que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en el periodo analizado de 45 por ciento; entre 2015 y 2017; un 28 por ciento en 2016, y 12 por ciento en 2017.

Asimismo, en el periodo investigado y analizado aumentaron 10 y 12 puntos porcentuales su participación en el CNA.

La Secretarías de Economía (SE) resaltó que en el periodo analizado el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional en porcentajes que oscilaron entre 25 y 32 por ciento, y del costo promedio de las importaciones de otros orígenes en porcentajes entre 33 y 40 por ciento, entre otros.

Por otra parte, destacó que continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios.

La mercancía ingresa por la fracción arancelaria 7607.11.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuyo precio de importación correspondiente al valor en aduana en términos unitarios sea inferior al precio de referencia de 3.4817 dólares por kilogramo.

El monto de la cuota compensatoria se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, el cual no deberá rebasar el margen de discriminación de precios calculado para cada empresa exportadora.

China es un gran productor y exportador a nivel mundial de productos de aluminio entre los que están bobinas, y dispone de una capacidad libremente disponible que equivale a varias veces el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar.

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NTX/EDT/TVA