Pena de nueve años de prisión a transnacionales que incumplan obligaciones fiscales

 

México, 23 May (Notimex).- Las empresas transnacional que incumplan sus obligaciones fiscales serán sujetas a un proceso penal por un delito fiscal, con pena de hasta nueve años de prisión, advirtió la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF). El organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que el gobierno federal reconoce los […]


México, 23 May (Notimex).- Las empresas transnacional que incumplan sus obligaciones fiscales serán sujetas a un proceso penal por un delito fiscal, con pena de hasta nueve años de prisión, advirtió la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF).

El organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que el gobierno federal reconoce los múltiples beneficios que tienen los servicios digitales en la economía en su conjunt, por sus efectos positivos en la productividad, la competitividad, así como en los precios y en la calidad de los servicios que ofrecen a los consumidores.

Así, agregó en un comunicado, la SHCP hace un reconocimiento a las plataformas digitales que participaron en el anuncio de colaboración para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales (Uber, Cabify, Bolt, Beat, Cornershop, Rappi, Sin Delantal y Uber Eats).

Cabe recordar que el pasado 20 de mayo, dichas plataformas se sumaron a la iniciativa para retener impuestos a sus socios conductores y repartidores, a la cual no mostraron interés en adherirse la compañía de servicio de transporte Didi y la de entrega de alimentos Postmates.

“La Procuraduría Fiscal de la Federación exhorta a las empresas transnacionales a que cumplan el mandato constitucional de contribuir a la erogación del gasto público, establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal”.

Esto, abundó, ya que, si bien dichas empresas cuentan con domicilios fiscales fuera del país, esto no las exime del pago de ciertas contribuciones generadas.

Por un lado, apuntó, el Impuesto sobre la Renta (ISR), a cuyo pago están obligados los contribuyentes residentes en el país, así como los residentes en el extranjero que tengan ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional.

Por otro lado, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que debe ser retenido por aquellas personas físicas o morales que adquieran bienes o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, añadió.

“Por lo tanto, la Procuraduría Fiscal de la Federación de la SHCP estará pendiente del cumplimiento de las obligaciones fiscales, tanto de las empresas que ayer se han adherido al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como de aquellas que no se encuentran en este supuesto”.

Resaltó que la consecuencia en el incumplimiento de una obligación fiscal por parte de algún contribuyente, con residencia en el extranjero, no la eximiría de ser sujeta a un proceso penal por algún delito fiscal, como lo es, el de Defraudación Fiscal o Defraudación Fiscal Equiparada.

Para los cuales está prevista una pena de hasta nueve años de prisión más la obligación de cubrir el monto de lo defraudado, incluyendo actualizaciones y recargo, advirtió.

-Fin de nota-

NTX/IM/TVA