Plazo para reparto de utilidades concluye el 31 de mayo: STPS

 

Los patrones en condición de persona física podrán hacerlo hasta el 30 de junio


La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) recordó a los trabajadores y empleadores de México que el próximo 31 de mayo vence el plazo para que las empresas (personas morales) otorguen a sus trabajadores el pago por reparto de utilidades, mientras que los patrones en condición de personas físicas, tienen hasta el 30 de junio para hacer lo propio.

En un comunicado, la dependencia que encabeza Alfonso Navarrete Prida indicó que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, aquel trabajador que no reciba esta prestación o se le pague de manera incompleta, tiene como plazo un año, a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar este derecho constitucional a recibir una parte de las ganancias obtenidas por su empresa o patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

Indicó que tienen derecho a participar en las utilidades todos aquellos que presten un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario, los trabajadores y ex trabajadores de planta, por obra o tiempo determinado (eventuales), cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua en el ejercicio de que se trate.

Además, los trabajadores de confianza participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que, si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en 20 por ciento, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades.

También los trabajadores del establecimiento de una empresa y bajo régimen de subcontratación, cuando los contratantes no cumplan con las condiciones dispuestas en la legislación laboral.

Subrayó que las madres trabajadoras durante los periodos prenatal y postnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, son considerados en servicio activo.

La STPS, dijo que en caso de que las personas morales o físicas se nieguen dar esta prestación, la STPS invita a los trabajadores a que acudan a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, para asesoría, conciliación y/o, en su caso, representación ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Las multas por incumplimiento van de 50 a 5 mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente al valor del salario mínimo general, 73.04 pesos.

FCL