La declaración anual 2016 ya está muy cerca y cumplir con tus obligaciones fiscales también te permite deducir impuestos, es decir, restar algunos gastos hechos por el contribuyente de los ingresos anuales reportados a la autoridad tributaria.
Checa aquí los productos y servicios que puedes deducir de impuesto, según la Condusef.
-Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios pagados para ti, cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos. También entran las medicinas incluidas en facturas de hospitales.
-El transporte escolar de tus hijos o nietos, en caso de que sea obligatorio o se incluya en la colegiatura de todos los alumnos.
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-Los intereses de créditos hipotecarios destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, siempre y cuando el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión (UDIS).
–Donativos que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos
-Las aportaciones realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, a las cuentas de planes personales de retiro, así como a la subcuenta de aportaciones voluntarias
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— CONDUSEF (@CondusefMX) 21 de marzo de 2017
CHECA MÁS: ¿Qué pasa si doy un billete falso?
-Los estímulos fiscales por depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro
–Gastos funerarios efectuados por ti para tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
Recuerda que el monto total de las deducciones personales, excepto donativos y estímulos fiscales, no puede exceder de cinco salarios mínimos generales anuales o de 15% del total de tus ingresos. Puedes consultar la página del SAT para mayor información.
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GG