Amparan a reos en Aguascalientes por comida poco nutritiva

 

Un juez ordenó que se les dé comida limpia, equilibrada y suficiente


Un juez federal amparó a cinco internos del Centro de Reinserción Social (Cereso) para Varones “Aguascalientes” y ordenó que se les suministre comida equilibrada, suficiente, completa e inocua, luego de que fue violado su derecho humano a la alimentación.

Así resolvió el juez Jaime Páez Díaz, titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, el amparo 82/2018, que concedió la protección de la justicia federal a los quejosos, a quienes se les vulneró su derecho humano a la alimentación.

Se corroboró que el encargado de despacho del referido centro ha sido omiso en proporcionar a los quejosos, así como al resto de la población de internos, alimento nutritivo, suficiente y de calidad, situación que se agudiza por la falta de dotación de vasos y cubiertos para poder ingerir los pocos alimentos que les dan.

La sentencia se basa en criterios de la Suprema Corte y en disposiciones internacionales que regulan el derecho a la alimentación, además de que observa la condición de vulnerabilidad en que se encuentran las personas internas en centros de reclusión.

Derivado de testimoniales y dictámenes aportados en el juicio, se comprobó la falta de decisiones y acciones encaminadas a respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la alimentación, en particular las relativas a dotar de condiciones salubres a los alimentos suministrados para consumo de los internos.

Al rendir informe justificado, la autoridad responsable dijo proporcionar una dieta nutritiva, suficiente y de calidad, pero las facturas de los insumos aportadas dirigidas al Cereso de Aguascalientes muestran que sólo son alimentos como tortilla, bolillo y pan dulce.

Además, el dictamen de nutrición sobre el estándar de calidad de los alimentos que se proporcionan en el centro de reinserción concluyó que contienen bacterias, hongos y levaduras que alteran y descomponen la comida; así como se halló presencia de “Escherichia Coli” y hongos, los cuales provocan diarrea, náuseas, fiebre, dolor abdominal y de cabeza.

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En consecuencia, el juez Jaime Páez Díaz subrayó que las autoridades responsables inobservan lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012 de título “Servicios básicos de salud, respecto de que la alimentación debe ser completa, equilibrada, variada, inocua, suficiente y adecuada”.

También, que la alimentación no es tratada higiénicamente, es desequilibrada e insuficiente, además de que los horarios para proporcionarla no son los adecuados, pues se fomenta el ayuno prolongado.

En este contexto, se concluyó que la autoridad responsable fue omisa en hacer las gestiones pertinentes para proveer al centro de reclusión de los alimentos con la calidad nutricional y de higiene necesaria.

En consecuencia, el juez federal ordenó realizar las gestiones necesarias para que en el Centro de Reinserción Social para Varones “Aguascalientes” se proporcione alimento nutritivo, suficiente y de calidad, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-043-SSA2-2012.

Por ello, deberán implementar las siguientes medidas inmediatas: proporcionar una alimentación sana, adquirir insumos de calidad y equipos para su almacenamiento y refrigeración, aplicar medidas de higiene en el manejo de alimentos y, establecer horarios adecuados.

En tanto, las acciones de carácter progresivo implican formular estrategias y planes que incluyan indicadores y objetivos para hacer efectivo el derecho humano a la alimentación y aprobar políticas y asignación de fondos suficientes, entre otras.

En consecuencia, el juez ordenó al gobernador de la entidad informar las acciones emprendidas, incluyendo las adecuaciones presupuestarias que garanticen que los internos accedan a una alimentación de calidad, dentro del plazo de los tres días posteriores a su notificación.

A su vez, al secretario de Seguridad Pública para que, una vez reciba las instrucciones del mandatario estatal y dentro de los tres días hábiles posteriores, realice los trámites necesarios para la organización y supervisión del funcionamiento, operación y administración del citado centro de reclusión.

Lo anterior, salvaguardando en todo momento el respeto de los derechos humanos y la dignidad de los internos, actividades que deberá informar a este juzgado.

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dsl.