SCJN confirma que iniciará discusión sobre la llamada Ley Bonilla

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Para que dicha ley, sea declarada inconstitucional se requiere una mayoría calificada, de por lo menos ocho votos a favor.


Al terminar la sesión virtual del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, confirmó que el próximo lunes, 11 de Mayo, iniciará la discusión sobre la inconstitucionalidad de la llamada “Ley Bonilla”.

“De esta manera voy a proceder a levantar la sesión, convocando a las señoras y señores ministros, a nuestra próxima Sesión Pública ordinaria, que tendrá verificativo el lunes 11 de mayo a la hora de costumbre, sesión en la cual se discutirá, la acción de Inconstitucionalidad 112 / 2019 y acumuladas, caso comúnmente conocido como Ley Bonilla, se levanta la Sesión”.

Se denominó “Ley Bonilla”, a las Reformas a la Constitución del Estado de Baja California, realizadas por los Legisladores locales, con las que se podría ampliar de dos a cinco años el periodo de mandato del actual Gobernador del Estado, Jaime Bonilla Valdez.

Cabe señalar que un proyecto propuesto por el Ministro José Fernando Franco – González Salas, podría declarar inconstitucionales dichas reformas, ya que la intención del mandatario estatal, viola los principios democráticos de la “Constitución Federal”, pues el mandato popular que recibió, fue para ejercer el Gobierno de dicha entidad, únicamente por dos años, y prolongarlo sin un proceso electoral es inconstitucional.

Para que dicha ley, sea declarada inconstitucional se requiere una mayoría calificada, de por lo menos ocho votos a favor.

Las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales contra la “Ley Bonilla”, fueron promovidas por los partidos políticos, Acción Nacional (PAN) de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC), así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional Electoral (INE).

En la “Sesión Remota” a través de videoconferencia, los Ministros de la Corte determinaron que para otorgar la suspensión del acto reclamado cuando un quejoso alega tener interés jurídico, ya no es un requisito el acreditar “La Dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con la ejecución del acto reclamado”.

La decisión sobre el otorgamiento de la suspensión en el “Juicio de Amparo” debe derivar del análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y la no afectación al interés social y a disposiciones de orden público; tal como lo dispone el artículo 107, fracción X, de la Constitución y la Ley de Amparo vigente a partir del 3 de abril de 2013.