SCJN declara inconstitucional la ‘Ley Bonilla’; es considerada fraude electoral

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El Pleno determinó que dicha modificación, la cual fue realizada con posterioridad a la elección, violó diversos principios fundamentales del sistema democrático mexicano.


Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció por la Inconstitucionalidad de la “Ley Bonilla”, y la declaran inválida, por lo que se notificará al Congreso del Estado de Baja California, así lo confirmo el Ministro Presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

“En esos términos queda aprobado, el proyecto de manera unánime, este pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara invalida, la Reforma Impugnada”.

El Ministro Ponente José Fernando Franco – González Salas, señaló que la Invalidez de la llamada “Ley Bonilla”, surtirá efectos a partir de que sea notificado al Congreso del Estado de Baja California, y destacó que para evita vacios legales y normativos se establece al reviviscencia del precepto vigente a partir de 2014.

Con ello el Ministro Presidente declaró:

“Aprobados los puntos resolutivos, y de esta manera queda definitivamente, resuelto este importante asunto”.

El Pleno determinó que dicha modificación, la cual fue realizada con posterioridad a la elección, violó diversos principios fundamentales del sistema democrático mexicano, como son: los principios de certeza electoral, legalidad y seguridad jurídica; las bases constitucionales de la organización política de los Estados; el derecho a votar y ser votado en condiciones de libertad e igualdad; así como los principios de no reelección y de irretroactividad de las leyes.

Cada uno de los Ministros, expresaron sus consideraciones, para tomar esta determinación, en su turno el Ministro Presidente, Arturo Zaldívar destacó:

Que realizó su análisis Constitucional partiendo de la premisa fáctica, probada en autos: que el proceso electoral 2018-2019 en el Estado de Baja California se inició, desarrolló y concluyó bajo la vigencia plena del artículo Octavo Transitorio original, que establecía una duración de la gubernatura de dos años.

Y destaca que de la cadena impugnativa, se advierte que todas y cada una de las resoluciones a través de las cuales se buscó inaplicar dicho artículo fueron revocadas a través de los medios de impugnación en materia electoral interpuestos en su momento.

“La pregunta inequívoca que se presenta ante nosotros es, pues, si resulta constitucional la ampliación del período para el cual fue electo el gobernador de Baja California, a través de una reforma a la Constitución Local aprobada con posterioridad a la culminación del proceso electoral, la respuesta es a todas luces negativa. Con el pretexto de usar su poder reformador de la Constitución y su competencia para decidir sobre su régimen interior, la legislatura local fraguó en realidad un FRAUDE a la Constitución”.

Según el Ministro Zaldívar, la norma impugnada pretende ser una reforma al régimen político del Estado, pero viola, como bien lo advierte el proyecto: el período de veda legislativa, previsto en la sesión de 13 de noviembre de 2018, al analizar la Ley de Seguridad Interior, señaló lo siguiente:

“Es claramente un fraude a la Constitución en sentido técnico, no retórico, como un ilícito constitucional atípico, porque se dice que se está regulando una materia cuando realmente se está regulando otra, partiendo de la base de que no hay facultades para que las Fuerzas Armadas, en principio, intervengan en seguridad pública; entonces, cambiamos el concepto y todo parece que está bien”.

En su mensaje Zaldívar Lelo de Larrea, asegura que las elecciones son la expresión de la soberanía popular y la materialización misma de la democracia como forma de gobierno y como forma de vida.

“Pero la democracia no se agota en las urnas; implica también el respeto absoluto a la voluntad del pueblo, así como a los términos en que fue otorgada, cuando los ciudadanos votamos, no lo hacemos en blanco, lo hacemos para un cargo y un período específico, así, el resultado de las urnas confiere legitimidad al ejercicio del poder, pero solo por el plazo perentorio establecido con anterioridad”.

Explico cómo funciona el ejercicio del mandato según el Artículo 23, el cual se refiere a los Derechos Políticos de los ciudadanos, por lo que alterar las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo una elección, constituye un verdadero “Fraude Post-electoral”

“Pues aunque se contaron los votos, se modificó el efecto que éstos deberían tener conforme a las reglas del juego previamente acordadas, lo que vulnera la esencia misma del proceso democrático como forma de limitación del poder”.

Además señaló que dichas violaciones son muy graves y cada una de ellas, por sí misma, sería suficiente para declarar la invalidez de la reforma impugnada; pero apreciadas en su conjunto, e interrelacionadas, ponen de manifiesto un verdadero “Fraude a la Constitución, un efecto Corruptor de rango constitucional”:

“Se llevó a cabo toda una maquinación a través de la cual se pretendió burlar la voluntad popular, usando la Constitución para violar la Constitución; usando las herramientas de la democracia, para minar la democracia, corrompiendo de manera tajante el principio democrático”.

Y advirtió de manera enfática que dichas violaciones constitucionales en esa entidad no se pueden convalidar con “Supuestas Encuestas”, (Consultas Públicas).

“Ni apelando a la emergencia sanitaria por la cual atravesamos, la Constitución no es de cumplimiento optativo, quienes detentan el poder no pueden pretender la convalidación de violaciones al voto popular, con pretextos o excusas meta constitucionales, en una democracia representativa como la nuestra, el pueblo designa a sus gobernantes a través de elecciones libres, auténticas y periódicas”.

Y agregó que en una democracia constitucional, como la nuestra, los funcionarios electos, deben ejercer el poder dentro de los límites y conforme a las condiciones de validez que la Constitución establece.

“Nada de esto se cumplió en este caso, se violaron las formas y se violó la substancia, se pretendió dar la vuelta a todos y cada uno de los principios que nuestra Constitución establece para proteger la integridad del sistema democrático, pero hay una salvaguarda constitucional que no pudieron ni podrán eludir que es la de la justicia constitucional, en manos de este Tribunal Constitucional, por estas razones votaré con el proyecto y por la invalidez de la reforma impugnada”.

Durante la discusión el Ministro Alberto Pérez Dayán, señaló que la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) no debería de presentar asuntos electorales ante la SCJN.

“La Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tiene entonces posibilidad de cuestionar el contenido en materia electoral por su materia política y en esas leyes”.

Sin embargo el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, difirió con el esta postura y señalo que los derechos Humanos, establecidos en la Constitución están relacionados por ser transversales.

“El hecho de que en esta acción analicemos una norma electoral, no excluye de ninguna manera el análisis de la afectación de derechos humanos, como lo son los derechos de participación política, en condiciones de igualdad y libertad”.

Durante el proceso de discusión de la Sesión Publico-Virtual, realizada este lunes por el Pleno de la Corte, las y los Ministros coincidieron, en que el Proyecto el cual establece que la Reforma a la Constitución del Estado de Baja California viola los principios democráticos de la “Constitución Federal”, pues el mandato popular que recibió, Jaime Bonilla Valdez, fue para ejercer el Gobierno de dicha entidad, únicamente por dos años, y prolongarlo sin un proceso electoral es inconstitucional.

Además reconocieron al Ministro Ponente José Fernando Franco – González Salas y su equipo, por la elaboración del proyecto.

Cabe recordar que las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales contra la “Ley Bonilla”, fueron promovidas por los partidos políticos, Acción Nacional (PAN) de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI) y Movimiento Ciudadano (MC), el Instituto Nacional Electoral (INE) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).