SCJN invalidó reforma a la Constitución de Baja California en materia de propaganda gubernamental

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Las y los Ministros, determinaron que con esta Reforma el Congreso local invadió la competencia exclusiva del “Congreso de la Unión”, para legislar en materia de propaganda gubernamental.


El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó la reforma al articulo 49, fracción V, último párrafo de la Constitución del estado de Baja California, publicada el pasado 14 de febrero de 2020, mismo que pretendía imponer lineamiento sobre la propaganda gubernamental en tiempos de campañas electorales, materia que es exclusiva del ámbito federal.

“Esta norma permitía que una mayoría del Congreso local invite al Gobernador del Estado a rendir informes parciales de sus actividades, y facultaba al Gobernador a informar mensualmente a la población sobre los avances de la gestión en la entidad, a través de los medios de comunicación y las redes sociales, y en uno o varios municipios”.

Las y los Ministros, determinaron que con esta Reforma el Congreso local invadió la competencia exclusiva del “Congreso de la Unión”, para legislar en materia de propaganda gubernamental, establecida en el artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución Federal y en su régimen transitorio.

En la sesión realizada “vía remota”, a través del sistema de Videoconferencia, el Ministro Ponente Javier Laynez Potisek, señaló que:

“Con base en los precedentes de esta suprema Corte, regular todo lo relacionado con la propaganda gubernamental es competencia del Congreso de la Unión y que por lo tanto cualquier disposición de los estados que pretenda regular la manera en que los poderes públicos locales rinden sus informes de labores es inconstitucional por vulnerar el régimen competencial de la Constitución Federal”.

Por su parte el Ministro Luis María Aguilar Morales, dijo que no comparte la propuesta de reconocer la validez del procedimiento legislativo, y aseguró que durante dicho proceso se presentaron diversos Vicios:

“Considero que durante su emisión se presentaron vicios que tienen el potencial suficiente para sostener que no existió un proceso deliberativo real en el que se respetaran los derechos de las Minorías parlamentarias de discutir y votar una iniciativa de Reforma en materia electoral, en igualdad de condiciones y con el tiempo suficiente, para estudiar su contenido”.

La Acción de inconstitucionalidad número 119/2020 y su acumulada 120/2020, sobre el artículo 49, fracción V, párrafo último, de la Constitución Política del Estado de Baja California, fue promovida por los partidos políticos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN), quienes argumentaron que el Congreso Estatal había incurrido en violaciones al procedimiento legislativo, sin embargo este argumento fue desestimado por el Pleno de la Corte.

En la misma sesión, de este martes, la SCJN, determinó el “Sobreseimiento”, de otra acción de inconstitucionalidad, en contra de las reformas a las Leyes Electoral y de Partidos Políticos y Orgánica de los Municipios, del estado de Tabasco, luego de que apenas el pasado 17 de agosto, se aprobó otra Reforma Electoral que corrigió los puntos impugnados por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD).