Capacitan sobre aplicación de estímulo fiscal en la frontera

 

Tijuana, 17 Ene (Notimex).- Especialistas en temas de consultoría llevan a cabo capacitaciones sobre la aplicación del estímulo fiscal, los beneficios y requerimientos del decreto presidencial en la zona fronteriza. El socio de impuestos en la firma Caza Consultores, Pablo César Castañeda Romero, durante un foro organizado por el Colegio de Contadores Públicos, refirió el […]


Tijuana, 17 Ene (Notimex).- Especialistas en temas de consultoría llevan a cabo capacitaciones sobre la aplicación del estímulo fiscal, los beneficios y requerimientos del decreto presidencial en la zona fronteriza.

El socio de impuestos en la firma Caza Consultores, Pablo César Castañeda Romero, durante un foro organizado por el Colegio de Contadores Públicos, refirió el tema del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los requisitos para que los contribuyentes puedan acceder a cobrar el ocho por ciento.

Indicó que ante el estímulo del 50 por ciento en la tasa del IVA, la postura conservadora para comenzar a aplicar el Estímulo Fiscal era esperar a la reglas que emitiría la autoridad, y que fueron presentadas el 7 de enero en el portal del SAT.

“Está pendiente de publicar en el Diario Oficial, y la intención de las reglas era aclarar la confusión ocasionada por el Decreto, pero en algunos casos crearon dudas nuevas”, mencionó.

Refirió que “con el decreto y ahora las reglas, podemos concluir que no es una reducción de la tasa, no existe una tasa al ocho por ciento, es un estímulo, un crédito del 50 por ciento que para fines prácticos se cobra al consumidor el ocho por ciento”.

Dijo que “basta con hacer envío del aviso por medio del portal del SAT a más tardar el 7 de febrero para aplicar el beneficio del IVA, algunos de los que son excluidos son las importaciones, enajenación de bienes inmuebles, intangibles, entre otros”.

Indicó que actualmente el portal del SAT y los programas de facturación no permiten timbrar facturas con la disminución del 8 por ciento, primero avisar a la autoridad y 72 horas después se podrá reflejar en las facturas (CFDI) la aplicación del estímulo.

 

NTX/MRP/RLM/GAV/GVG