CNDH dirige recomendación por contaminación en el Río Suchiapa en Chiapas

Río Foto: Internet
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La CNDH, emitió 49 puntos recomendatorios, bajo el enfoque del principio de precaución.


Por la contaminación del Río Suchiapa y sus afluentes, proveniente de las descargas de aguas residuales sin tratamiento y la inadecuada gestión de los residuos sólidos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 3/2020.

En esta recomendación, se acreditaron, violaciones a los derechos humanos a un medio ambiente sano y al saneamiento del agua, en los municipios de Villa Flores, Ocozocoautla de Espinoza, Suchiapa, Chiapa de Corzo y Tuxtla Gutiérrez, en el estado de Chiapas.

El Organismo Nacional confirmó que las autoridades municipales han incumplido los criterios de disponibilidad y accesibilidad, a los servicios públicos básicos de drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, así como de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.

“Aunado a la insuficiencia de medidas de vigilancia y la consecuente imposición de medidas sancionatorias, ha conllevado a la contaminación del río Suchiapa, poniendo en riesgo la salud del ecosistema, la biodiversidad y de la población”.

La CNDH, señala que más allá de implicar únicamente infracciones al marco normativo, estas faltas suponen incumplimiento a la obligación de las autoridades competentes, de asegurar el equilibrio ecológico y, por ende, una calidad de vida satisfactoria para la salud de los ecosistemas y la población.

Dicha Recomendación se dirigió a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), así como al Gobernador del Estado de Chiapas y a los Presidentes Municipales de los Ayuntamientos por donde fluye el Río Suchiapa.

Ya que se pone de manifiesto la necesidad de implementación de medidas de urgente aplicación, en materia de prevención de contaminación y conservación de los recursos hídricos, como la instalación de sistemas de saneamiento de aguas residuales, apropiados y acordes a las características y condiciones particulares del sitio y del contexto socioeconómico, priorizando el uso de tecnologías flexibles y de bajo costo, y que se garantice la provisión de los recursos necesarios no sólo para la construcción e instalación de los mismos, sino también para la asignación del recurso suficiente para el debido funcionamiento y mantenimiento.

Derivado de lo anterior, la CNDH, emitió 49 puntos recomendatorios, bajo el enfoque del principio de precaución; 8 de ellos a la SEMARNAT, 10 a la CONAGUA, 15 al Gobierno del Estado de Chiapas y 16 puntos a cada uno de los municipios involucrados.

Entre los puntos recomendatorios, a todas las autoridades, se les solicitó participar en la firma de un convenio y/o acuerdo de coordinación interinstitucional, con participación de representantes de centros de investigación con experiencia en el tema y de organizaciones de la sociedad civil, que así lo deseen; con el objeto de elaborar e implementar un Programa Integral de Restauración Ecológica o de Saneamiento del río Suchiapa.

Y se les recomendó a las Autoridades Municipales, colaborar con la CNDH en la presentación de la respectiva queja administrativa que se presente ante la instancia correspondiente por las irregularidades descritas, así como capacitar a los servidores públicos sobre derechos humanos y la debida diligencia administrativa, entre otros.