Clausuran predio por cambio en uso de suelo en terrenos forestales

 

Cuernavaca, 25 Ene (Notimex).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal un predio en Tlalnepantla, al corroborar la remoción de vegetación sin la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) por cambio de uso de suelo en terrenos forestales en el Área Natural Protegida (ANP) […]


Cuernavaca, 25 Ene (Notimex).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró de manera total temporal un predio en Tlalnepantla, al corroborar la remoción de vegetación sin la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) por cambio de uso de suelo en terrenos forestales en el Área Natural Protegida (ANP) “Corredor Biológico Chichinautzin”.

En un comunicado, la dependencia señaó que a partir de una denuncia ciudadana, personal de Profepa en Morelos realizó una visita de inspección donde constató la remoción de vegetación herbácea y arbustiva en una superficie aproximada de seis mil metros cuadrados en terrenos forestales.

Además del derribamiento reciente de arbolado consistente en pinos y ailes, donde se cubrieron los tocones con ramas y tierra, quemando algunos tocones y producto de lo derribado con la finalidad de ocultar las evidencias del ilícito.

Indicó que el visitado no presentó la autorización que expide la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.

Por lo anterior, con fundamento en lo señalado en el artículo 170, fracción I, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se impuso como medida de seguridad la Clausura Total Temporal de las actividades y trabajos de remoción de la cobertura vegetal.

Cabe señalar que el predio inspeccionado se localiza dentro de la fracción II del Área de Protección de Flora y Fauna Silvestres denominada “Corredor Biológico Chichinautzin”, ANP de competencia federal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 157, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, los presuntos responsables podrán hacerse acreedores a una multa por el equivalente de 100 a 20 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Asimimo, ser obligados a llevar a cabo las actividades de restauración del sitio afectado en caso de no presentar la autorización en materia de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, independientemente de las sanciones penales que resulten.

NTX/GPG/CYMA/